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La extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a modificar sustancialmente las condiciones laborales de la relación laboral de manera unilateral, normalmente en perjuicio del trabajador, siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Si la persona trabajadora no se aquieta a la medida, además de impugnarla judicialmente, puede solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 meses, además de encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que acredite un perjuicio cuya carga de la prueba corresponde al empleado.