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Planes territoriales y planes urbanísticos: otra extraña pareja
El buen gobierno del territorio exige concertar todas las políticas y competencias que inciden sobre el espacio y, en particular, las de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, a las que el artículo 148.1.3ª de la Constitución trata como un continuo competencial, pero no siempre se comportan como tal. En este artículo se abordan las relaciones entre los planes de ordenación del territorio y los de ordenación urbanística y se destacan los problemas que plantea para el planeamiento urbanístico el déficit y las carencias del planeamiento territorial, que le debería preceder tanto lógica como cronológicamente y que debería acotar su discrecionalidad.