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La cuestión de la moralidad del ius gentium en Francisco Suárez
El artículo propone una relectura de la doctrina del derecho de gentes -ius gentium-conforme a la interpretación realizada por Suárez en el libro segundo del De Legibus. La proximidad del derecho de gentes con el derecho natural condujo a juristas y teólogos occidentales de diversas épocas a considerar el derecho de gentes como una sección especial dentro del derecho natural e incluso un orden indistinguible de aquél. Reconociendo el “doctor eximio” la dificultad de la determinación del fundamento y del objeto del derecho de gentes debido a su carácter fronterizo, afrontará la empresa de distinguirlo. Para dicha tarea revisó en profundidad las fuentes jurídicas y teológicas comúnmente empleadas por la tradición escolástica detectando en la orientación intelectualista impresa por Tomás de Aquino un reto a superar. El análisis acerca del carácter moral que pueden presentar o no los preceptos del derecho de gentes ofreció al pensador jesuita una oportunidad para alcanzar una definición clara y precisa del propio derecho.