布鲁塞尔体系多元被告席的连接要求

Q3 Social Sciences Cuadernos de Derecho Transnacional Pub Date : 2024-02-28 DOI:10.20318/cdt.2024.8418
Clara Isabel Cordero Álvarez
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La asentada doctrina del TJUE determina que para la aplicación de esta regla se exige que las demandas estrechamente vinculadas, que puedan dar lugar a resoluciones irreconciliables, deben generarse “en el contexto de la misma situación de hecho y de Derecho”. El ámbito de los litigios transfronterizos por violación de derechos de propiedad industrial se manifiesta particularmente controvertido en cuanto a la aplicación del art. 8. 1º, en especial por lo que respecta a la constatación de identidad de la situación de Derecho, pero también para apreciar la misma situación de hecho cuando son varios los operadores intervinientes que desarrollan actividades potencialmente infractoras del derecho en distintos Estados. Precisamente la reciente sentencia del Tribunal en el asunto C-832/21, Beverage City Polska, viene a completar la aproximación doctrinal existente aportando aclaraciones adicionales en relación con los elementos y factores de valoración para determinar la existencia de esa necesaria misma situación de hecho. En un contexto como el del litigio principal, el Tribunal de Justicia se manifiesta favorable a que en los casos en que los codemandados estén vinculados por un contrato de distribución exclusiva, en virtud del cual comercializan los mismos productos en distintos Estados miembros lesivos de un derecho de marca de la Unión, sea apreciado como idéntico supuesto de hecho. La aproximación asumida por el Tribunal de Justicia en lo que respecta a la presunción (iuris tantum) de la concurrencia del presupuesto de una misma situación de hecho por la existencia de este tipo de vínculo contractual entre los codemandados, puede extenderse por analogía a otros supuestos litigiosos en los que dándose la misma relación contractual el marco normativo sea distinto del analizado en el asunto de referencia, siempre que las demandas se enmarquen dentro de la misma situación de Derecho.","PeriodicalId":36196,"journal":{"name":"Cuadernos de Derecho Transnacional","volume":"101 2","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-02-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"A vueltas con los requisitos de conexidad para el fuero de pluralidad de demandados del Sistema Bruselas\",\"authors\":\"Clara Isabel Cordero Álvarez\",\"doi\":\"10.20318/cdt.2024.8418\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En el instrumento de base del sistema europeo sobre competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, el vigente Reglamento Bruselas I bis, se prevé dentro de las competencias especiales un fuero específico ante supuestos de pluralidad de demandados, en virtual del cuál estos pueden ser demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos. 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摘要

在欧洲民商事国际管辖权制度的基本文书,即现行的《布鲁塞尔条例一之二》中,规定了在有多个被告的情况下在特别管辖权范围内的具体管辖权,即可以在其中任何一个被告住所地的法院对其提起诉讼。第 8(1)条中多被告诉讼地的适用必然与案件的关联性以及最终在不同成员国的不同诉 讼中作出的裁决可能无效的潜在危险有关。根据欧盟法院的既定理论,要适用这一规则,必须 "在相同的法律和事实情况下 "提出密切相关的诉讼请求,这些诉讼请求可能会导致不可调和的判决。就第 8.1 条的适用而言,侵犯工业产权的跨境诉讼领域尤其具有争议性,特别是在认定 法律状况的同一性方面,以及在涉及多个在不同国家开展潜在侵权活动的经营者时评估 同一事实状况方面。法院最近在第 C-832/21 号案件 Beverage City Polska 中的判决补充了现有的理论方法,进一步明确了确定存在相同事实情况的评估要素和因素。在主要诉讼程序中,法院赞成将共同被告受独家经销合同约束的案件作为同一事实情况进行评估,根据该合同,共同被告在不同成员国销售侵犯欧盟商标权的相同商品。法院采用的(可反驳的)推定方法是,由于共同被告之间存在这种合同关系,因此推定存在相同的事实情况,这种方法可以通过类比扩展到存在相同合同关系但法律框架不同于本案所分析的法律框架的其他争议,条件是索赔是基于相同的法律情况。
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En el instrumento de base del sistema europeo sobre competencia judicial internacional en materia civil y mercantil, el vigente Reglamento Bruselas I bis, se prevé dentro de las competencias especiales un fuero específico ante supuestos de pluralidad de demandados, en virtual del cuál estos pueden ser demandados ante el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos. La aplicación del fuero de pluralidad de demandados del artículo 8.1º está necesariamente conectado con los supuestos de conexidad y el potencial peligro de ineficacia de las resoluciones que eventualmente puedan recaer en los distintos procesos sustanciados en diferentes Estados miembros. La asentada doctrina del TJUE determina que para la aplicación de esta regla se exige que las demandas estrechamente vinculadas, que puedan dar lugar a resoluciones irreconciliables, deben generarse “en el contexto de la misma situación de hecho y de Derecho”. El ámbito de los litigios transfronterizos por violación de derechos de propiedad industrial se manifiesta particularmente controvertido en cuanto a la aplicación del art. 8. 1º, en especial por lo que respecta a la constatación de identidad de la situación de Derecho, pero también para apreciar la misma situación de hecho cuando son varios los operadores intervinientes que desarrollan actividades potencialmente infractoras del derecho en distintos Estados. Precisamente la reciente sentencia del Tribunal en el asunto C-832/21, Beverage City Polska, viene a completar la aproximación doctrinal existente aportando aclaraciones adicionales en relación con los elementos y factores de valoración para determinar la existencia de esa necesaria misma situación de hecho. En un contexto como el del litigio principal, el Tribunal de Justicia se manifiesta favorable a que en los casos en que los codemandados estén vinculados por un contrato de distribución exclusiva, en virtud del cual comercializan los mismos productos en distintos Estados miembros lesivos de un derecho de marca de la Unión, sea apreciado como idéntico supuesto de hecho. La aproximación asumida por el Tribunal de Justicia en lo que respecta a la presunción (iuris tantum) de la concurrencia del presupuesto de una misma situación de hecho por la existencia de este tipo de vínculo contractual entre los codemandados, puede extenderse por analogía a otros supuestos litigiosos en los que dándose la misma relación contractual el marco normativo sea distinto del analizado en el asunto de referencia, siempre que las demandas se enmarquen dentro de la misma situación de Derecho.
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