{"title":"两个世界之间的荣誉诅咒:印度政府的波旁治安官(1701 - 1808)","authors":"Philippe Castejón","doi":"10.1080/10609164.2022.2104039","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El 30 de noviembre de 1783, el Secretario de Estado y Gobernador del Consejo de Indias, José de Gálvez, distribuyó a los miembros del Consejo en cada una de sus salas. Más de la mitad de aquellos magistrados compartían la experiencia común de haber sido jueces en alguna Audiencia americana. Para un observador como el conde de Aranda, que como ex-Presidente del Consejo de Castilla era buen conocedor del funcionamiento del gobierno de la monarquía católica, la experiencia ultramarina tenía que ser un requisito para ser consejero de Indias. No obstante, hasta el reinado de Carlos III (1759–1788) esta condición previa nunca se había requerido. Algunas figuras, como la del jurista Juan de Solórzano Pereira (1575– 1655), que había sido oidor de la Audiencia de Lima durante más de dieciséis años antes de ser promovido al Consejo de Indias (García Hernán 2007), incluso alteran nuestra percepción, por haberse valorado, en su caso, la importancia de la experiencia ultramarina. Así pues, desde la creación del Consejo de Indias en 1524 hasta 1700, pocos magistrados habían estado en América. El 90% de los fiscales y consejeros togados y la gran mayoría de los consejeros de capa y espada y oidores de la Casa de la Contratación solo tenían un conocimiento libresco del imperio. La consecuencia de esta reducida movilidad profesional era que estas tres carreras (Consejo de Indias, Casa de la Contratación y Audiencias de América y Filipinas) estuvieron en gran medida desconectadas entre sí durante dos siglos. A diferencia del imperio portugués durante los siglos XVII y XVIII (Camarinhas 2012, 51), en la monarquía católica no se valoró hasta 1700 la experiencia ultramarina para ser consejero de Indias. El siglo XVIII fue el punto de inflexión que vio transformarse la carrera de los magistrados del gobierno de Indias, cambios que estuvieron vigentes hasta las independencias hispanoamericanas. El historiador estadounidense Mark Burkholder fue el primero en darse cuenta de que bajo el reinado de Carlos III ocurrieron profundas modificaciones en relación con este asunto. Burkholder se enfocó sobre el giro que sucedió en 1773, cuando el Consejo de Indias se transformó en un ‘tribunal de término’ (final de carrera) al igual que el de Castilla. Para él, una de las consecuencias de esta nueva configuración dentro del aparato de gobierno fue la triplicación del número de consejeros con experiencia americana y el reforzamiento del Consejo de Indias (Burkholder 1976, 415, 422). La reforma de 1773 no fue un punto de partida sino una etapa de un proceso más amplio de transformación del gobierno de Indias. Planteamos que este proceso","PeriodicalId":44336,"journal":{"name":"Colonial Latin American Review","volume":"31 1","pages":"433 - 459"},"PeriodicalIF":0.5000,"publicationDate":"2022-07-03","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Un cursus honorum entre dos mundos: los magistrados borbónicos del gobierno de Indias (1701–1808)\",\"authors\":\"Philippe Castejón\",\"doi\":\"10.1080/10609164.2022.2104039\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El 30 de noviembre de 1783, el Secretario de Estado y Gobernador del Consejo de Indias, José de Gálvez, distribuyó a los miembros del Consejo en cada una de sus salas. Más de la mitad de aquellos magistrados compartían la experiencia común de haber sido jueces en alguna Audiencia americana. Para un observador como el conde de Aranda, que como ex-Presidente del Consejo de Castilla era buen conocedor del funcionamiento del gobierno de la monarquía católica, la experiencia ultramarina tenía que ser un requisito para ser consejero de Indias. No obstante, hasta el reinado de Carlos III (1759–1788) esta condición previa nunca se había requerido. Algunas figuras, como la del jurista Juan de Solórzano Pereira (1575– 1655), que había sido oidor de la Audiencia de Lima durante más de dieciséis años antes de ser promovido al Consejo de Indias (García Hernán 2007), incluso alteran nuestra percepción, por haberse valorado, en su caso, la importancia de la experiencia ultramarina. Así pues, desde la creación del Consejo de Indias en 1524 hasta 1700, pocos magistrados habían estado en América. El 90% de los fiscales y consejeros togados y la gran mayoría de los consejeros de capa y espada y oidores de la Casa de la Contratación solo tenían un conocimiento libresco del imperio. La consecuencia de esta reducida movilidad profesional era que estas tres carreras (Consejo de Indias, Casa de la Contratación y Audiencias de América y Filipinas) estuvieron en gran medida desconectadas entre sí durante dos siglos. A diferencia del imperio portugués durante los siglos XVII y XVIII (Camarinhas 2012, 51), en la monarquía católica no se valoró hasta 1700 la experiencia ultramarina para ser consejero de Indias. El siglo XVIII fue el punto de inflexión que vio transformarse la carrera de los magistrados del gobierno de Indias, cambios que estuvieron vigentes hasta las independencias hispanoamericanas. El historiador estadounidense Mark Burkholder fue el primero en darse cuenta de que bajo el reinado de Carlos III ocurrieron profundas modificaciones en relación con este asunto. Burkholder se enfocó sobre el giro que sucedió en 1773, cuando el Consejo de Indias se transformó en un ‘tribunal de término’ (final de carrera) al igual que el de Castilla. Para él, una de las consecuencias de esta nueva configuración dentro del aparato de gobierno fue la triplicación del número de consejeros con experiencia americana y el reforzamiento del Consejo de Indias (Burkholder 1976, 415, 422). La reforma de 1773 no fue un punto de partida sino una etapa de un proceso más amplio de transformación del gobierno de Indias. Planteamos que este proceso\",\"PeriodicalId\":44336,\"journal\":{\"name\":\"Colonial Latin American Review\",\"volume\":\"31 1\",\"pages\":\"433 - 459\"},\"PeriodicalIF\":0.5000,\"publicationDate\":\"2022-07-03\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Colonial Latin American Review\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.1080/10609164.2022.2104039\",\"RegionNum\":2,\"RegionCategory\":\"历史学\",\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q1\",\"JCRName\":\"HISTORY\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Colonial Latin American Review","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.1080/10609164.2022.2104039","RegionNum":2,"RegionCategory":"历史学","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q1","JCRName":"HISTORY","Score":null,"Total":0}
Un cursus honorum entre dos mundos: los magistrados borbónicos del gobierno de Indias (1701–1808)
El 30 de noviembre de 1783, el Secretario de Estado y Gobernador del Consejo de Indias, José de Gálvez, distribuyó a los miembros del Consejo en cada una de sus salas. Más de la mitad de aquellos magistrados compartían la experiencia común de haber sido jueces en alguna Audiencia americana. Para un observador como el conde de Aranda, que como ex-Presidente del Consejo de Castilla era buen conocedor del funcionamiento del gobierno de la monarquía católica, la experiencia ultramarina tenía que ser un requisito para ser consejero de Indias. No obstante, hasta el reinado de Carlos III (1759–1788) esta condición previa nunca se había requerido. Algunas figuras, como la del jurista Juan de Solórzano Pereira (1575– 1655), que había sido oidor de la Audiencia de Lima durante más de dieciséis años antes de ser promovido al Consejo de Indias (García Hernán 2007), incluso alteran nuestra percepción, por haberse valorado, en su caso, la importancia de la experiencia ultramarina. Así pues, desde la creación del Consejo de Indias en 1524 hasta 1700, pocos magistrados habían estado en América. El 90% de los fiscales y consejeros togados y la gran mayoría de los consejeros de capa y espada y oidores de la Casa de la Contratación solo tenían un conocimiento libresco del imperio. La consecuencia de esta reducida movilidad profesional era que estas tres carreras (Consejo de Indias, Casa de la Contratación y Audiencias de América y Filipinas) estuvieron en gran medida desconectadas entre sí durante dos siglos. A diferencia del imperio portugués durante los siglos XVII y XVIII (Camarinhas 2012, 51), en la monarquía católica no se valoró hasta 1700 la experiencia ultramarina para ser consejero de Indias. El siglo XVIII fue el punto de inflexión que vio transformarse la carrera de los magistrados del gobierno de Indias, cambios que estuvieron vigentes hasta las independencias hispanoamericanas. El historiador estadounidense Mark Burkholder fue el primero en darse cuenta de que bajo el reinado de Carlos III ocurrieron profundas modificaciones en relación con este asunto. Burkholder se enfocó sobre el giro que sucedió en 1773, cuando el Consejo de Indias se transformó en un ‘tribunal de término’ (final de carrera) al igual que el de Castilla. Para él, una de las consecuencias de esta nueva configuración dentro del aparato de gobierno fue la triplicación del número de consejeros con experiencia americana y el reforzamiento del Consejo de Indias (Burkholder 1976, 415, 422). La reforma de 1773 no fue un punto de partida sino una etapa de un proceso más amplio de transformación del gobierno de Indias. Planteamos que este proceso
期刊介绍:
Colonial Latin American Review (CLAR) is a unique interdisciplinary journal devoted to the study of the colonial period in Latin America. The journal was created in 1992, in response to the growing scholarly interest in colonial themes related to the Quincentenary. CLAR offers a critical forum where scholars can exchange ideas, revise traditional areas of inquiry and chart new directions of research. With the conviction that this dialogue will enrich the emerging field of Latin American colonial studies, CLAR offers a variety of scholarly approaches and formats, including articles, debates, review-essays and book reviews.