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Deber de prevención del Estado, fundamentalmente en contexto pandémico
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a una medida cautelar planteada por una psicóloga que trabaja en un centro de atención primaria de la salud (CAPS). La profesional solicitaba, entre otras cosas, que el Estado provincial se abstenga de obligarla a prestar servicio y que el tribunal la autorice a no concurrir a su lugar de trabajo, sin afectación de ingresos, hasta tanto la Provincia entregue los equipos de protección personal y garantice, en su lugar de tareas, las recomendaciones de bioseguridad para evitar el contagio de coronavirus COVID-19.