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La incidencia de los estándares europeos en los ordenamientos nacionales: a propósito de la inscripción de bebés nacidos en el extranjero
La filiación de menores habidos en el extranjero por gestación subrogada ha experimentado una interesante evolución. Tras la negativa inicial de las altas jurisdicciones francesa y española a reconocer tal vínculo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionada con el derecho a la vida privada y familiar les ha llevado a reconsiderar sus posiciones iniciales. Esto es especialmente visible en la evolución jurisprudencial del Tribunal de Casación francés, que hoy es más avanzada en la materia que la del propio Tribunal de Estrasburgo. Otras autoridades nacionales europeas se han negado a transcribir la filiación de hijos de parejas formadas por personas del mismo sexo, en defensa del matrimonio tradicional. Y esta vez ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, al amparo de la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, ha impuesto el deber de que esa vinculación sea reconocida por los Estados miembros. Lo que de uno u otro modo se está imponiendo es el interés superior del menor, que obliga a las autoridades nacionales a llegar, incluso, a inaplicar preceptos estatales con fuerza de Ley.