警报法令:等级和合宪性控制(标准的变化)

IF 0.8 Q3 POLITICAL SCIENCE Teoria y Realidad Constitucional Pub Date : 2021-12-10 DOI:10.5944/trc.48.2021.32206
José María Lafuente Balle
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Estos Reales Decretos integran un «sistema de fuentes del derecho de excepción» que desplaza temporalmente la legalidad ordinaria. También la mayor parte de la doctrina, de la que el profesor Carlos Garrido López es su principal especialista, se suma a esta corriente y argumenta que los Reales Decretos son unos actos constitucionales primarios, infraordenados a la Constitución, que actualizan una situación excepcional, de modo que la fuerza de ley de los decretos es independiente a la intervención del Congreso de los Diputados. Pues bien, he cambiado mi opinión de 1990. En la actualidad me mantengo en que el decreto de declaración del estado de alarma tiene la naturaleza de disposición reglamentaria sometida al control de legalidad de la jurisdicción ordinaria. Pero, por el contrario, sostengo que el decreto de prórroga (en cuanto que precisa de la autorización del Congreso de los Diputados) sí goza de valor y fuerza de ley ex art. 27.2.b LOTC y, por consiguiente, está sujeto al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. El argumento central es la doctrina de la división de poderes. No cabe que una norma adquiera rango de ley si no media alguna intervención del Poder Legislativo. 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摘要

在1989年和1990年的两篇文章中,我认为,宣布进入紧急状态的政府法令和议会批准延长紧急状态的授权都是一项监管规则,可以由普通司法机构进行合法性控制。20多年后,欧共体第116条和第4/1981号组织法在新冠疫情中的适用使我改变了主意。我的困难更大,因为我不同意多数派理论和宪法法院本身。宪法法院(4月28日SSTC 83/2016;7月14日第148/2021号)认为,在紧急状态下,关于宣布和延长的皇家法令具有法律效力和效力,因此其控制权完全属于宪法法院。这些皇家法令构成了一个“紧急权来源系统”,暂时取代了普通的合法性。卡洛斯·加里多·洛佩斯教授是其主要专家的大多数学说也加入了这一潮流,认为皇家法令是违反宪法的主要宪法行为,更新了一种特殊情况,因此法令的法律效力独立于众议院的干预。好吧,我改变了我对1990年的看法。目前,我坚持认为,宣布进入紧急状态的法令具有受普通司法管辖区合法性控制的监管规定的性质。但是,相反,我认为延长法令(只要它需要众议院的授权)确实具有法律的价值和效力。27.2.b LOTC,因此受宪法法院的合宪性控制。核心论点是权力划分原则。如果立法机构不进行干预,一项规则就不可能获得法律地位。此外,这一解释更符合《欧共体》第116条的法律比率,以及正常状态改变的情况与政府和议会应采取的措施和责任之间的相称性。
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El decreto de alarma: rango jerárquico y control de constitucionalidad (un cambio de criterio)
En sendos artículos de 1989 y 1990 sostuve que tanto el decreto gubernamental de declaración del estado de alarma como la autorización parlamentaria para su prórroga tenían rango de norma reglamentaria, susceptible del control de legalidad por parte de la jurisdicción ordinaria. Más de veinte años después, la aplicación del art. 116 CE y la Ley orgánica 4/1981 en la pandemia del COVID-19 me han hecho cambiar de opinión. Mi dificultad es tanto mayor cuanto que discrepo de la doctrina mayoritaria y del propio Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional (SSTC 83/2016 de 28 de abril; 148/2021 de 14 de julio) sostiene que, en el estado de alarma, los Reales Decretos de declaración y de prórroga tienen rango y fuerza de ley y, en consecuencia, su control compete en exclusiva al Tribunal Constitucional. Estos Reales Decretos integran un «sistema de fuentes del derecho de excepción» que desplaza temporalmente la legalidad ordinaria. También la mayor parte de la doctrina, de la que el profesor Carlos Garrido López es su principal especialista, se suma a esta corriente y argumenta que los Reales Decretos son unos actos constitucionales primarios, infraordenados a la Constitución, que actualizan una situación excepcional, de modo que la fuerza de ley de los decretos es independiente a la intervención del Congreso de los Diputados. Pues bien, he cambiado mi opinión de 1990. En la actualidad me mantengo en que el decreto de declaración del estado de alarma tiene la naturaleza de disposición reglamentaria sometida al control de legalidad de la jurisdicción ordinaria. Pero, por el contrario, sostengo que el decreto de prórroga (en cuanto que precisa de la autorización del Congreso de los Diputados) sí goza de valor y fuerza de ley ex art. 27.2.b LOTC y, por consiguiente, está sujeto al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. El argumento central es la doctrina de la división de poderes. No cabe que una norma adquiera rango de ley si no media alguna intervención del Poder Legislativo. Amén de que esta interpretación responde mejor a la ratio legis del art. 116 CE y a la proporcionalidad entre el supuesto por el que la normalidad se haya alterado y las medidas y responsabilidades que han de corresponder al Gobierno y al Parlamento.
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