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Los grupos cooperativos. Las especialidades del régimen de consolidación fiscal
Los grupos cooperativos constituyen una de las manifestaciones del principio de intercooperación. Si los grupos de sociedades se basan en la idea del control que una sociedad ejerce sobre otra u otras, los grupos cooperativos se basan en la existencia de una unidad de dirección por parte de la entidad cabeza del grupo, que deriva de un acuerdo de voluntades entre las cooperativas que lo integran. Esta diferente naturaleza da lugar a importantes especialidades en el régimen jurídico de los grupos cooperativos, que se presentan tanto en su regulación mercantil como tributaria. En este artículo analizaremos las especialidades que presenta el régimen de consolidación fiscal de los grupos cooperativos, tanto en la normativa de Territorio Común como de los Territorios Históricos del País Vasco, frente al régimen de consolidación fiscal contenido en la normativa general del Impuesto sobre Sociedades.
Recibido: 17 diciembre 2020Aceptado: 16 september 2021
期刊介绍:
El Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo (BAIDC) / International Association of Cooperative Law Journal (ISSN 1134-993X; e-ISSN 2386-4893) es una publicación científica que recoge en cada número los resultados de la investigación sobre un tema monográfico que cada año propone la Asamblea General de la AIDC, sin perjuicio de que también se publiquen artículos sobre otros temas relacionados con las cooperativas. Cuenta con la colaboración de un Grupo Internacional de Investigación en Derecho Cooperativo, que conforman profesores de universidades de Argentina, Costa Rica, Uruguay, Venezuela, México, Brasil, Cuba y España. El BAIDC es está incluido, entre otros, en los siguientes índices y bases de datos: Scopus, DICE, DOAJ- Directory of Open Access Journals, Latindex-Catalogob y CSIC.