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La erradicación de cultivos ilícitos: Entre la necesidad operacional, la aspersión y sus límites
Mediante la Sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional ordenó la no reanudación del Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig) y sometió su continuación a dos requisitos, a saber: i) la implementación de la consulta previa y posterior en casos de afectaciones directas a comunidades étnicas en el marco de la implementación del Pecig, y ii) el diseño de un proceso para la toma de decisiones con base en el principio de precaución. Hasta la fecha, no se no ha propuesto una política que cumpla con los requisitos establecidos por la Corte; por tanto, el Pecig permanece suspendido. Lo anterior ha suscitado el debate frente a la posibilidad de flexibilizar las órdenes de la Corte ante la necesidad operacional de erradicar los cultivos deuso ilícito, como también replantear el debate de la erradicación desde el nuevo plan de gobierno “Colombia potencia mundial de la vida (2022-2026)” y sus perspectivas de seguridad humana, con el fin de enfrentar con eficiencia el aumento constante de estos cultivos. A partir de un análisis sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este artículo se proponen recomendaciones sobre cómoel Estado colombiano debe cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de erradicación de cultivos ilícitos desde un enfoque de respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente.