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La suspensión del cargo parlamentario por aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Esta sentencia viene a consolidar la doctrina ya establecida en anteriores Sentencias, remitiéndose en concreto a las Sentencias 71/1994 y 11/2020, acerca de que la aplicación a cargos parlamentarios de la medida de suspensión contemplada en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no vulnera los derechos reconocidos en el artículo 23.2 CE. La frase que podría resumir la sentencia es que resultaría insólito «que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía por haberse sustraído a la acción de la Justicia, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas en el ámbito de jurisdicción de nuestros Tribunales». La conclusión tajante es que «No existe razón ninguna que justifique que puedan ejercer funciones públicas quienes se encuentran en la situación procesal contemplada en el artículo 384 bis». Visto así, el artículo 384 bis está introduciendo un nuevo requisito negativo para poder ejercer la función parlamentaria: no hallarse en situación de prisión provisional por aquellos delitos definidos en la norma.