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«Sometidos únicamente al imperio de la ley»: una indagación sobre la función judicial
El presente trabajo parte de una constatación de la relativa irrelevancia del tratamiento del Poder Judicial en el comentario de la Constitución. Si bien se hace mención del contenido de los artículos 117 y siguientes de la Constitución, se centra la exposición en las garantías y en los aspectos organizativos de la función judicial, pero no del mismo modo en cuanto al contenido. Eso es así a diferencia del comentario constitucional norteamericano, donde el estudio del artículo III de la Constitución de 1787 es de fondo, muy extenso y relativo precisamente al núcleo de la función judicial, a diferencia de los estudios más descriptivos del continente europeo, quizá con excepción de la doctrina italiana.
Este artículo responde por tanto a lo que su autor considera una insuficiencia apreciable en lo que se refiere a la definición de la función de juzgar, y pretende por tanto en cierto modo unir al tratamiento convencional una específica referencia al contenido del juicio de la resolución judicial o, mejor aún, a como se llega a tal momento, por qué medios y con qué límites. Y en un segundo pero no menos relevante lugar, plantea igualmente la función judicial en un contexto de Estado democrático de Derecho, aspecto este que, a su vez, plantea un problema muy complejo, el de la función del Parlamento en relación con la citada función judicial.