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Un diagnóstico constitucional de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre las donaciones en régimen matrimonial
Desde el año 2019 el criterio jurisprudencial de interpretación del derecho de reembolso en las donaciones entre esposos casados en régimen de gananciales se ha visto modificado, siendo admitido por el tribunal que aun cuando el bien mantenga el carácter ganancial, por haberlo manifestado expresamente ambos cónyuges en el momento de la adquisición, si se prueba que el dinero con el que realizó la adquisición procedía de caudal privativo, se reconoce el derecho de reembolso a favor del cónyuge que realizó la aportación, sin que se establezcan plazos y sin requerir haber realizado reserva alguna. A lo largo del artículo, y desde un enfoque constitucional, se analiza si el criterio seguido por el Tribunal Supremo vulnera el principio de igualdad, los principios básicos del Estado de derecho, o el especial deber que la Constitución establece para los poderes públicos de protección a la familia.