{"title":"冠状病毒紧急状态作为紧急紧急状态的权利。突变或宪法改革?","authors":"Sara Sieira Mucientes","doi":"10.5944/trc.48.2021.32211","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La gran mayoría de los países han tenido que responder jurídicamente a la emergencia de salud pública por coronavirus declarado pandemia mundial en 2020 y a la subsiguiente crisis sanitaria, social y económica, sin precedentes, mediante transformaciones inconfesadas (auténticas mutaciones) de sus ordenamientos constitucionales, fortaleciendo el poder ejecutivo y debilitando correlativamente al parlamento, alterando por vías extraconstitucionales sus sistemas de fuentes del derecho e imponiendo limitaciones particularmente intensas, cuando no verdaderas suspensiones, según se entienda este concepto, de los derechos fundamentales, que posteriormente pueden quedar incorporadas a la normativa constitucional, bien por su pacífica práctica, incontestada en el control de constitucionalidad, o bien mediante una interpretación de los Tribunales Constitucionales, praeter o contra constitutionem, que puede servir de base a la mencionada mutación constitucional. España es uno de los Estados en que el Tribunal constitucional se ha pronunciado con mayor premura sobre esta cuestión, acabando con años de praxis de mutación constitucional respecto del estado de alarma y consagrando la necesidad de utilizar el estado de excepción para suspender derechos fundamentales en los estrictos términos de los artículos 116 en relación con el 55.1 de la Constitución. Todavía pocos Estados han seguido la deseable vía de la reforma constitucional para dar cabida a este tipo de emergencia de salud pública, que, según el parecer de los expertos, no será la última vez que se presente, y podría no tardar en reiterarse. En este artículo se efectúa un recorrido por las diversas soluciones adoptadas en derecho comparado, señalando las mutaciones de la Constitución que se están operando, para acabar deteniéndose, con brevedad, en lo acontecido en España y sugerir un esbozo de reforma constitucional, conveniente, a todas luces, en esta cuestión nuclear a la democracia constitucional.","PeriodicalId":43046,"journal":{"name":"Teoria y Realidad Constitucional","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.8000,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"Estado de emergencia por coronavirus como derecho de excepción emergente. ¿Mutación o reforma constitucional?\",\"authors\":\"Sara Sieira Mucientes\",\"doi\":\"10.5944/trc.48.2021.32211\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La gran mayoría de los países han tenido que responder jurídicamente a la emergencia de salud pública por coronavirus declarado pandemia mundial en 2020 y a la subsiguiente crisis sanitaria, social y económica, sin precedentes, mediante transformaciones inconfesadas (auténticas mutaciones) de sus ordenamientos constitucionales, fortaleciendo el poder ejecutivo y debilitando correlativamente al parlamento, alterando por vías extraconstitucionales sus sistemas de fuentes del derecho e imponiendo limitaciones particularmente intensas, cuando no verdaderas suspensiones, según se entienda este concepto, de los derechos fundamentales, que posteriormente pueden quedar incorporadas a la normativa constitucional, bien por su pacífica práctica, incontestada en el control de constitucionalidad, o bien mediante una interpretación de los Tribunales Constitucionales, praeter o contra constitutionem, que puede servir de base a la mencionada mutación constitucional. 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Estado de emergencia por coronavirus como derecho de excepción emergente. ¿Mutación o reforma constitucional?
La gran mayoría de los países han tenido que responder jurídicamente a la emergencia de salud pública por coronavirus declarado pandemia mundial en 2020 y a la subsiguiente crisis sanitaria, social y económica, sin precedentes, mediante transformaciones inconfesadas (auténticas mutaciones) de sus ordenamientos constitucionales, fortaleciendo el poder ejecutivo y debilitando correlativamente al parlamento, alterando por vías extraconstitucionales sus sistemas de fuentes del derecho e imponiendo limitaciones particularmente intensas, cuando no verdaderas suspensiones, según se entienda este concepto, de los derechos fundamentales, que posteriormente pueden quedar incorporadas a la normativa constitucional, bien por su pacífica práctica, incontestada en el control de constitucionalidad, o bien mediante una interpretación de los Tribunales Constitucionales, praeter o contra constitutionem, que puede servir de base a la mencionada mutación constitucional. España es uno de los Estados en que el Tribunal constitucional se ha pronunciado con mayor premura sobre esta cuestión, acabando con años de praxis de mutación constitucional respecto del estado de alarma y consagrando la necesidad de utilizar el estado de excepción para suspender derechos fundamentales en los estrictos términos de los artículos 116 en relación con el 55.1 de la Constitución. Todavía pocos Estados han seguido la deseable vía de la reforma constitucional para dar cabida a este tipo de emergencia de salud pública, que, según el parecer de los expertos, no será la última vez que se presente, y podría no tardar en reiterarse. En este artículo se efectúa un recorrido por las diversas soluciones adoptadas en derecho comparado, señalando las mutaciones de la Constitución que se están operando, para acabar deteniéndose, con brevedad, en lo acontecido en España y sugerir un esbozo de reforma constitucional, conveniente, a todas luces, en esta cuestión nuclear a la democracia constitucional.