{"title":"机会损失造成的损害:哥伦比亚法理学的动态举证负担和公平的使用","authors":"Luis Felipe Giraldo Gómez","doi":"10.18601/01234366.N41.08","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":" En los procesos de responsabilidad civil y del Estado donde se discute la existencia de una pérdida de la oportunidad es común que los jueces acudan a la carga dinámica de la prueba o a la equidad para tenerla como acreditada. Este trabajo pretende sustentar lo improcedente de esta práctica. Para ello se seguirá la metodología de análisis y estudio dogmático crítico de los discursos jurídicos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, y del Consejo de Estado, en su Sección Tercera; de la doctrina nacional y extranjera, y la legislación vigente sobre la carga de la prueba; lo anterior con el fin de argumentar en contra de la posibilidad del juez de hacer una distribución ad hoc de la prueba del daño. Así mismo, se pretende demostrar que, a pesar de la existencia normativa de la posibilidad de valorar la cuantía del perjuicio con fundamento en la equidad, ello no justifica la práctica jurisprudencial de asignar en la sentencia un valor de 50 % a la probabilidad perdida; estas decisiones pueden constituir un uso errado de la equidad en su modalidad integradora –praeter legem–, si se reconoce la naturaleza de la pérdida de la oportunidad como daño y no como perjuicio.","PeriodicalId":36265,"journal":{"name":"Revista Chilena de Derecho Privado","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-06-02","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El daño por pérdida de la oportunidad: la carga dinámica de la prueba y el uso de la equidad por parte de la jurisprudencia colombiana\",\"authors\":\"Luis Felipe Giraldo Gómez\",\"doi\":\"10.18601/01234366.N41.08\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\" En los procesos de responsabilidad civil y del Estado donde se discute la existencia de una pérdida de la oportunidad es común que los jueces acudan a la carga dinámica de la prueba o a la equidad para tenerla como acreditada. Este trabajo pretende sustentar lo improcedente de esta práctica. Para ello se seguirá la metodología de análisis y estudio dogmático crítico de los discursos jurídicos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, y del Consejo de Estado, en su Sección Tercera; de la doctrina nacional y extranjera, y la legislación vigente sobre la carga de la prueba; lo anterior con el fin de argumentar en contra de la posibilidad del juez de hacer una distribución ad hoc de la prueba del daño. Así mismo, se pretende demostrar que, a pesar de la existencia normativa de la posibilidad de valorar la cuantía del perjuicio con fundamento en la equidad, ello no justifica la práctica jurisprudencial de asignar en la sentencia un valor de 50 % a la probabilidad perdida; estas decisiones pueden constituir un uso errado de la equidad en su modalidad integradora –praeter legem–, si se reconoce la naturaleza de la pérdida de la oportunidad como daño y no como perjuicio.\",\"PeriodicalId\":36265,\"journal\":{\"name\":\"Revista Chilena de Derecho Privado\",\"volume\":\"1 1\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2021-06-02\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista Chilena de Derecho Privado\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.18601/01234366.N41.08\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q4\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Chilena de Derecho Privado","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18601/01234366.N41.08","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
El daño por pérdida de la oportunidad: la carga dinámica de la prueba y el uso de la equidad por parte de la jurisprudencia colombiana
En los procesos de responsabilidad civil y del Estado donde se discute la existencia de una pérdida de la oportunidad es común que los jueces acudan a la carga dinámica de la prueba o a la equidad para tenerla como acreditada. Este trabajo pretende sustentar lo improcedente de esta práctica. Para ello se seguirá la metodología de análisis y estudio dogmático crítico de los discursos jurídicos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, y del Consejo de Estado, en su Sección Tercera; de la doctrina nacional y extranjera, y la legislación vigente sobre la carga de la prueba; lo anterior con el fin de argumentar en contra de la posibilidad del juez de hacer una distribución ad hoc de la prueba del daño. Así mismo, se pretende demostrar que, a pesar de la existencia normativa de la posibilidad de valorar la cuantía del perjuicio con fundamento en la equidad, ello no justifica la práctica jurisprudencial de asignar en la sentencia un valor de 50 % a la probabilidad perdida; estas decisiones pueden constituir un uso errado de la equidad en su modalidad integradora –praeter legem–, si se reconoce la naturaleza de la pérdida de la oportunidad como daño y no como perjuicio.