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El cumplimiento de los dictámenes de los comités de Naciones Unidas en España. ¿Imposibilidad jurídica o falta de voluntad política?
En el debate doctrinal sobre los efectos jurídicos de los dictámenes de los órganos de tratados es habitual que salga a relucir su (imposible) comparación con las sentencias internacionales. Es propósito de estas páginas no solo incidir en la inconveniencia e inviabilidad de este paralelismo, sino, y, sobre todo, en los argumentos que nos permiten afirmar que la cuestión del incumplimiento de dichas resoluciones no depende tanto de una pretendida imposibilidad jurídica como de una clara falta de voluntad política. Para ello nos valdremos de los argumentos que nos ofrece el derecho internacional y de las exigencias y posibilidades de cumplimiento que nos brinda el ordenamiento español. Además, veremos que nuestros argumentos incluso se ven reforzados por la práctica de nuestras autoridades nacionales y órganos jurisdiccionales. En España, los dictámenes de los comités de Naciones Unidas no solo deben y son utilizados como parámetro exegético de nuestros derechos constitucionales, sino que han impulsado importantes reformas legislativas, e incluso podrían llegar a consolidarse como motivo para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.