Martín Notejane, C. Zunino, Andrea Rodríguez, Noelia Speranza, G. Giachetto, M. Bernadá, G. González
{"title":"儿童和青少年医用大麻衍生物:对负责任和安全使用的贡献","authors":"Martín Notejane, C. Zunino, Andrea Rodríguez, Noelia Speranza, G. Giachetto, M. Bernadá, G. González","doi":"10.31134/ap.89.3.6","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En los últimos años, el uso de cannabis medicinal ha sido propuesto como una opción terapéutica para algunos problemas refractarios a los tratamientos farmacológicos habituales. En el año 2013, en Uruguay se promulga la Ley 19.172 que regula y controla la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados. El artículo quinto autoriza la industrialización y uso farmacéutico, regulado por decreto del Poder Ejecutivo desde el año 2015. La normativa vigente establece que la dispensación de las distintas especialidades para uso medicinal (vegetales o farmacéuticas) podrá ser realizada únicamente por farmacias de primera y segunda categoría habilitadas por el Ministerio de Salud (MS) y contra presentación exclusiva de receta oficial realizada por un médico. En esta ley se define cannabis psicoactivo y no psicoactivo. “Se entiende por cannabis psicoactivo: las sumidades floridas, con o sin fruto, de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso”. Por cannabis no psicoactivo, “a las plantas o piezas de la planta de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no contengan más de 1% de THC en su peso, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas”. Se entiende por especialidad farmacéutica “a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el MS, de fórmula cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta”. Por especialidad vegetal: “a la hierba de cannabis o mezcla de hierbas cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) utilizado con fines medicinales”. En diciembre de 2017 el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y el MS otorgaron los permisos necesarios para fraccionar y comercializar una primera presentación de cannabis medicinal, efectivizando su disponibilidad en farmacias habilitadas.","PeriodicalId":34269,"journal":{"name":"Archivos de Pediatria del Uruguay","volume":"1 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-06-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Derivados cannábicos para uso medicinal en niños y adolescentes: aportes para un uso responsable y seguro\",\"authors\":\"Martín Notejane, C. Zunino, Andrea Rodríguez, Noelia Speranza, G. Giachetto, M. Bernadá, G. González\",\"doi\":\"10.31134/ap.89.3.6\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En los últimos años, el uso de cannabis medicinal ha sido propuesto como una opción terapéutica para algunos problemas refractarios a los tratamientos farmacológicos habituales. En el año 2013, en Uruguay se promulga la Ley 19.172 que regula y controla la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados. El artículo quinto autoriza la industrialización y uso farmacéutico, regulado por decreto del Poder Ejecutivo desde el año 2015. La normativa vigente establece que la dispensación de las distintas especialidades para uso medicinal (vegetales o farmacéuticas) podrá ser realizada únicamente por farmacias de primera y segunda categoría habilitadas por el Ministerio de Salud (MS) y contra presentación exclusiva de receta oficial realizada por un médico. En esta ley se define cannabis psicoactivo y no psicoactivo. “Se entiende por cannabis psicoactivo: las sumidades floridas, con o sin fruto, de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso”. Por cannabis no psicoactivo, “a las plantas o piezas de la planta de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no contengan más de 1% de THC en su peso, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas”. Se entiende por especialidad farmacéutica “a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el MS, de fórmula cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta”. Por especialidad vegetal: “a la hierba de cannabis o mezcla de hierbas cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) utilizado con fines medicinales”. En diciembre de 2017 el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y el MS otorgaron los permisos necesarios para fraccionar y comercializar una primera presentación de cannabis medicinal, efectivizando su disponibilidad en farmacias habilitadas.\",\"PeriodicalId\":34269,\"journal\":{\"name\":\"Archivos de Pediatria del Uruguay\",\"volume\":\"1 1\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2018-06-01\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Archivos de Pediatria del Uruguay\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.31134/ap.89.3.6\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Archivos de Pediatria del Uruguay","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.31134/ap.89.3.6","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Derivados cannábicos para uso medicinal en niños y adolescentes: aportes para un uso responsable y seguro
En los últimos años, el uso de cannabis medicinal ha sido propuesto como una opción terapéutica para algunos problemas refractarios a los tratamientos farmacológicos habituales. En el año 2013, en Uruguay se promulga la Ley 19.172 que regula y controla la importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados. El artículo quinto autoriza la industrialización y uso farmacéutico, regulado por decreto del Poder Ejecutivo desde el año 2015. La normativa vigente establece que la dispensación de las distintas especialidades para uso medicinal (vegetales o farmacéuticas) podrá ser realizada únicamente por farmacias de primera y segunda categoría habilitadas por el Ministerio de Salud (MS) y contra presentación exclusiva de receta oficial realizada por un médico. En esta ley se define cannabis psicoactivo y no psicoactivo. “Se entiende por cannabis psicoactivo: las sumidades floridas, con o sin fruto, de la planta hembra del cannabis, exceptuando las semillas y las hojas separadas del tallo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 1% (uno por ciento) en su peso”. Por cannabis no psicoactivo, “a las plantas o piezas de la planta de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no contengan más de 1% de THC en su peso, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas”. Se entiende por especialidad farmacéutica “a todo medicamento simple o compuesto a base de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) con nombre registrado en el MS, de fórmula cuali-cuantitativa declarada, fabricada industrialmente y con propiedades terapéuticas comprobables, que se comercializa en determinadas unidades de venta”. Por especialidad vegetal: “a la hierba de cannabis o mezcla de hierbas cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) utilizado con fines medicinales”. En diciembre de 2017 el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) y el MS otorgaron los permisos necesarios para fraccionar y comercializar una primera presentación de cannabis medicinal, efectivizando su disponibilidad en farmacias habilitadas.