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La protección universal a la libertad de prensa y de expresión. ¿Un derecho constitucional sin garantía?
A pesar del mandato constitucional establecido en el artículo primero de la Constitución Política de Colombia ,en el país, sigue siendo precario el nivel de participación ciudadana en la construcción de la paz, en ese sentido,el derecho internacional ha jugado un papel determinante marcando aquellas pautas y lineamientos de cómo sedeben afrontar situaciones de extrema necesidad en la culturización de determinadas conductas ajenas al buencomportamiento de una sociedad, ya lo mencionó el analista israelí Shlomo Ben Ami hace algunos años “laguerra la hacen los guerreros, la paz la sociedad”, creemos, al igual que el profesor Ami, que estos espaciosde construcción tomaran tiempo en la cual se avanzará a fin de llegar al mismo anhelo de una paz estable yduradera. De este modo, respondiendo a las directrices internacionales, el Constituyente primario atendió este llamado estableciendo en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia el derecho fundamental “la libertadde expresión y difusión de pensamiento”, junto con lo reglado por el artículo 74 en el cual se establece lainviolabilidad del secreto profesional, de esta forma, se considera pieza angular la masiva difusión deinformación de carácter justa, verídica e imparcial sea cual sea su denominación, siempre y cuando bajo ciertascaracterísticas no se genere apología al delito o a la comisión de violaciones contra los reconocidos derechoshumanos.