劳动风险保险公司的清算。科尔多瓦的法规和法理学标准

Silvia Kiatkovski, Nicolás Francisco Niewolski Cesca, Guillermo Joseín Cerda López
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Asimismo, se reseñarán los criterios jurisprudenciales tanto de la Cámara Única del Trabajo como del TSJ, con relación a los intereses aplicables cuando interviene el fondo; así como los precedentes vinculados a las costas de los procesos judiciales contra una ART liquidada desde el año 2015 a la actualidad, con especial consideración al decreto 1022/17. \nSumario \nI. El fondo de reserva. II. Financiamiento del fondo de reserva. III. ¿A partir de cuándo debe responder el fondo de reserva? IV. La gerenciadora. V. ¿Quién resulta obligado al pago frente al trabajador en los procesos judiciales contra una ART liquidada? VI. La resolución 396/2020. VII. Intereses. VIII Los intereses en la jurisprudencia de la provincia de Córdoba. IX. Las costas ¿Forman parte de los conceptos integrativos de la eventual condena? X. Costas: Evolución de la jurisprudencia del TSJ y de la CUT de Córdoba (2015/2021). XI. ¿Y ahora qué? 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摘要

本报告总结了2021年6月7日在布拉斯帕斯卡大学劳工法和劳工程序室全体会议上所作的发言,我们受到博士们的慷慨邀请。Ricardo Francisco Seco和Edder hernan Piazza。储备基金是根据第24.557号法律设立的,目的是用其资源处理正在清算的ART未支付的福利。它的规定产生了许多解释上的冲突,这些冲突反映在判例法中。根据科尔多瓦判例法,本节将讨论确定支付义务和福利范围的标准。此外,还将概述单一劳工商会和最高法院关于基金干预时适用的利益的判例法标准;以及与2015年至今针对ART的司法程序费用有关的先例,特别考虑到第1022/17号法令。摘要一、储备基金。二。储备基金的融资。三。从什么时候开始,储备基金必须作出回应?四、经理。五、在针对已清算的ART的司法程序中,谁有义务向工人支付款项?六、第396/2020号决议。七。利益。八、对科尔多瓦省法理学的兴趣。九。费用是最终判决的综合概念的一部分吗?X. Costas: TSJ和cordoba CUT判例法的演变(2015/2021)。西现在怎么办?在TSJ口述了“季风”和“玫瑰”之后,劳工商会的标准。ART lead的清算。第十二章。最高法院和第1022/17号法令违宪。十三。科尔多瓦劳工商会。十四。结论。
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El presente informe resume la ponencia efectuada en la reunión plenaria de la Sala de Derecho Laboral y Procesal Laboral de la Universidad Blas Pascal del 7 de junio de 2021, a la que fueramos generosamente invitados por los Dres. Ricardo Francisco Seco y Edder Hernán Piazza. El fondo de reserva fue creado por la ley 24.557 para afrontar con sus recursos las prestaciones impagas de una ART en liquidación. Su reglamentación ha generado múltiples conflictos interpretativos que se traslucen en la jurisprudencia. Se abordarán en el presente, a partir de la jurisprudencia cordobesa, los criterios a la hora de determinar el obligado al pago y el alcance de las prestaciones. Asimismo, se reseñarán los criterios jurisprudenciales tanto de la Cámara Única del Trabajo como del TSJ, con relación a los intereses aplicables cuando interviene el fondo; así como los precedentes vinculados a las costas de los procesos judiciales contra una ART liquidada desde el año 2015 a la actualidad, con especial consideración al decreto 1022/17. Sumario I. El fondo de reserva. II. Financiamiento del fondo de reserva. III. ¿A partir de cuándo debe responder el fondo de reserva? IV. La gerenciadora. V. ¿Quién resulta obligado al pago frente al trabajador en los procesos judiciales contra una ART liquidada? VI. La resolución 396/2020. VII. Intereses. VIII Los intereses en la jurisprudencia de la provincia de Córdoba. IX. Las costas ¿Forman parte de los conceptos integrativos de la eventual condena? X. Costas: Evolución de la jurisprudencia del TSJ y de la CUT de Córdoba (2015/2021). XI. ¿Y ahora qué? Los criterios de la Cámara del trabajo luego del dictado de “Monzón” y “Rosales” por el TSJ. La liquidación de ART Liderar. XII. El TSJ y la inconstitucionalidad del decreto 1022/17. XIII. Cámara del Trabajo de Córdoba. XIV. Conclusiones.
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