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Reflexiones jurídicas sobre el reconocimiento constitucional y penal del derecho indígena
En los países latinoamericanos, la idea de pluralismo jurídico y el inicio de procesos encaminados a la búsqueda de la descolonización normativa presentan una lenta evolución. Gran parte de este lento desarrollo ha sido debido a la monopolización de la administración de justicia por parte del Estado, dado que el intervencionismo estatal ha desembocado en la penalización de las formas de control social de los pueblos indígenas que otrora eran permitidas. No obstante, en los últimos tiempos, el reconocimiento constitucional de la justicia indígena ha permitido que los pueblos indígenas puedan recrear y aplicar sus propias formas de control social respecto de conductas que la comunidad considera desaprobadas. Sin embargo, la injerencia estatal se resiste a dejar su intervencionismo y para ello utiliza legislación infraconstitucional que no ha presentado el mismo desarrollo de la Constitución, ya que en ella persisten rezagos de inferioridad que se creían superados. En este sentido, el presente artículo pretende plantear, por un lado, una visión descriptiva de los derechos que reconocen las constituciones de los países que integran la Comunidad Andina de Naciones y, por otro, la falta de sintonía que existe respecto de la legislación penal que a la fecha sigue, no solamente
limitando sino criminalizando a la administración de la justicia indígena.