对埃斯特雷马杜拉新合作社法下合作社日益商品化的思考

IF 1 Q3 ECONOMICS REVESCO-Revista de Estudios Cooperativos Pub Date : 2020-05-04 DOI:10.5209/reve.69167
Luis Marín Hita
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Sin embargo, un análisis de su regulación, en especial de la última de estas leyes promulgada: la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, puede poner en entredicho esta afirmación. Con la idea de salvaguardar la viabilidad económica de este tipo de sociedades, se está eludiendo la aplicación práctica de dos de los pilares del cooperativismo: el mutualismo y la democracia. La flexibilización de la prohibición de realizar operaciones con terceros y la posibilidad de que no sean los socios cooperativistas los que posean mayoría de votos en la Asamblea General para formar la decisión social son consecuencias de una normativa que está reduciendo la distancia entre las cooperativas y las sociedades capitalistas, especialmente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. 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摘要

在西班牙,合作社最初被排除在商法的范围之外。渐渐地,他们经历了一个商品化的过程,使他们被认为是一种特殊类型的商业社会。作为所谓的社会经济的一个重要组成部分,它的目的应该与典型的商业公司,特别是资本主义公司的纯粹盈利的目的有很大的不同。要做到这一点,他们必须忠实于国际合作联盟制定的合作主义原则。从理论上讲,这是事实,因为国家合作社法和不同的自治法律都表明它们服从这些原则和价值。然而,对其法规的分析,特别是最近颁布的法律:埃斯特雷马杜拉合作社10月30日第9/2018号法律,可能会对这一说法提出质疑。为了保障这类社会的经济可行性,合作主义的两大支柱——互惠主义和民主——的实际应用被回避了。规制与第三方交易禁令的可能性合作社以外的合作伙伴大会中拥有多数的选票来决定政策的社会影响,正在减少合作社之间的距离和资本家,特别是影响到红会有限责任公司。面对那些认为一个堵塞互生的发展合作原则和价值观,以灵活解释,但最环保合作的性质,否则以次充好这种社会,将其在公司seudocapitalistas理由不修差别所拥有的特权等。
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Reflexiones sobre la creciente mercantilización de las cooperativas al hilo de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
En España las cooperativas estaban originariamente excluidas del ámbito del Derecho Mercantil. Progresivamente han ido sufriendo un proceso de mercantilización que las ha llevado a ser consideradas como un tipo especial de sociedad mercantil. Como parte importante de la denominada economía social, su finalidad debería ser muy diferente de la meramente lucrativa de las típicas sociedades mercantiles, especialmente de las capitalistas. Para ello es esencial que se mantengan fieles a los principios del cooperativismo formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. En teoría esto es así, pues tanto la ley estatal de cooperativas como las diferentes leyes autonómicas manifiestan su sometimiento a tales principios y valores. Sin embargo, un análisis de su regulación, en especial de la última de estas leyes promulgada: la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, puede poner en entredicho esta afirmación. Con la idea de salvaguardar la viabilidad económica de este tipo de sociedades, se está eludiendo la aplicación práctica de dos de los pilares del cooperativismo: el mutualismo y la democracia. La flexibilización de la prohibición de realizar operaciones con terceros y la posibilidad de que no sean los socios cooperativistas los que posean mayoría de votos en la Asamblea General para formar la decisión social son consecuencias de una normativa que está reduciendo la distancia entre las cooperativas y las sociedades capitalistas, especialmente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. Frente a quienes consideran los principios y valores cooperativos una traba al desarrollo del cooperativismo, se propugna una interpretación flexible, pero más respetuosa con la naturaleza de la cooperativa, so pena de desnaturalizar a este tipo de sociedades, convirtiéndolas en empresas seudocapitalistas que no justifiquen un tratamiento diferenciado privilegiado como el que poseen.
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