{"title":"对埃斯特雷马杜拉新合作社法下合作社日益商品化的思考","authors":"Luis Marín Hita","doi":"10.5209/reve.69167","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En España las cooperativas estaban originariamente excluidas del ámbito del Derecho Mercantil. Progresivamente han ido sufriendo un proceso de mercantilización que las ha llevado a ser consideradas como un tipo especial de sociedad mercantil. Como parte importante de la denominada economía social, su finalidad debería ser muy diferente de la meramente lucrativa de las típicas sociedades mercantiles, especialmente de las capitalistas. Para ello es esencial que se mantengan fieles a los principios del cooperativismo formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. En teoría esto es así, pues tanto la ley estatal de cooperativas como las diferentes leyes autonómicas manifiestan su sometimiento a tales principios y valores. Sin embargo, un análisis de su regulación, en especial de la última de estas leyes promulgada: la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, puede poner en entredicho esta afirmación. Con la idea de salvaguardar la viabilidad económica de este tipo de sociedades, se está eludiendo la aplicación práctica de dos de los pilares del cooperativismo: el mutualismo y la democracia. La flexibilización de la prohibición de realizar operaciones con terceros y la posibilidad de que no sean los socios cooperativistas los que posean mayoría de votos en la Asamblea General para formar la decisión social son consecuencias de una normativa que está reduciendo la distancia entre las cooperativas y las sociedades capitalistas, especialmente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. Frente a quienes consideran los principios y valores cooperativos una traba al desarrollo del cooperativismo, se propugna una interpretación flexible, pero más respetuosa con la naturaleza de la cooperativa, so pena de desnaturalizar a este tipo de sociedades, convirtiéndolas en empresas seudocapitalistas que no justifiquen un tratamiento diferenciado privilegiado como el que poseen.","PeriodicalId":43928,"journal":{"name":"REVESCO-Revista de Estudios Cooperativos","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":1.0000,"publicationDate":"2020-05-04","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"Reflexiones sobre la creciente mercantilización de las cooperativas al hilo de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura\",\"authors\":\"Luis Marín Hita\",\"doi\":\"10.5209/reve.69167\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En España las cooperativas estaban originariamente excluidas del ámbito del Derecho Mercantil. Progresivamente han ido sufriendo un proceso de mercantilización que las ha llevado a ser consideradas como un tipo especial de sociedad mercantil. Como parte importante de la denominada economía social, su finalidad debería ser muy diferente de la meramente lucrativa de las típicas sociedades mercantiles, especialmente de las capitalistas. Para ello es esencial que se mantengan fieles a los principios del cooperativismo formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. En teoría esto es así, pues tanto la ley estatal de cooperativas como las diferentes leyes autonómicas manifiestan su sometimiento a tales principios y valores. Sin embargo, un análisis de su regulación, en especial de la última de estas leyes promulgada: la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, puede poner en entredicho esta afirmación. Con la idea de salvaguardar la viabilidad económica de este tipo de sociedades, se está eludiendo la aplicación práctica de dos de los pilares del cooperativismo: el mutualismo y la democracia. La flexibilización de la prohibición de realizar operaciones con terceros y la posibilidad de que no sean los socios cooperativistas los que posean mayoría de votos en la Asamblea General para formar la decisión social son consecuencias de una normativa que está reduciendo la distancia entre las cooperativas y las sociedades capitalistas, especialmente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. Frente a quienes consideran los principios y valores cooperativos una traba al desarrollo del cooperativismo, se propugna una interpretación flexible, pero más respetuosa con la naturaleza de la cooperativa, so pena de desnaturalizar a este tipo de sociedades, convirtiéndolas en empresas seudocapitalistas que no justifiquen un tratamiento diferenciado privilegiado como el que poseen.\",\"PeriodicalId\":43928,\"journal\":{\"name\":\"REVESCO-Revista de Estudios Cooperativos\",\"volume\":null,\"pages\":null},\"PeriodicalIF\":1.0000,\"publicationDate\":\"2020-05-04\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"REVESCO-Revista de Estudios Cooperativos\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.5209/reve.69167\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"ECONOMICS\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"REVESCO-Revista de Estudios Cooperativos","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5209/reve.69167","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"ECONOMICS","Score":null,"Total":0}
Reflexiones sobre la creciente mercantilización de las cooperativas al hilo de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
En España las cooperativas estaban originariamente excluidas del ámbito del Derecho Mercantil. Progresivamente han ido sufriendo un proceso de mercantilización que las ha llevado a ser consideradas como un tipo especial de sociedad mercantil. Como parte importante de la denominada economía social, su finalidad debería ser muy diferente de la meramente lucrativa de las típicas sociedades mercantiles, especialmente de las capitalistas. Para ello es esencial que se mantengan fieles a los principios del cooperativismo formulados por la Alianza Cooperativa Internacional. En teoría esto es así, pues tanto la ley estatal de cooperativas como las diferentes leyes autonómicas manifiestan su sometimiento a tales principios y valores. Sin embargo, un análisis de su regulación, en especial de la última de estas leyes promulgada: la Ley 9/2018, de 30 de octubre de Sociedades Cooperativas de Extremadura, puede poner en entredicho esta afirmación. Con la idea de salvaguardar la viabilidad económica de este tipo de sociedades, se está eludiendo la aplicación práctica de dos de los pilares del cooperativismo: el mutualismo y la democracia. La flexibilización de la prohibición de realizar operaciones con terceros y la posibilidad de que no sean los socios cooperativistas los que posean mayoría de votos en la Asamblea General para formar la decisión social son consecuencias de una normativa que está reduciendo la distancia entre las cooperativas y las sociedades capitalistas, especialmente respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. Frente a quienes consideran los principios y valores cooperativos una traba al desarrollo del cooperativismo, se propugna una interpretación flexible, pero más respetuosa con la naturaleza de la cooperativa, so pena de desnaturalizar a este tipo de sociedades, convirtiéndolas en empresas seudocapitalistas que no justifiquen un tratamiento diferenciado privilegiado como el que poseen.