{"title":"政党收集政治观点数据的违宪权力:对5月22日STC 76/2019的评论","authors":"Daniel Jove Villares","doi":"10.18042/CEPC/REDC.121.10","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.","PeriodicalId":51707,"journal":{"name":"Revista Espanola De Derecho Constitucional","volume":"25 4 1","pages":"303-331"},"PeriodicalIF":0.3000,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas: Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo\",\"authors\":\"Daniel Jove Villares\",\"doi\":\"10.18042/CEPC/REDC.121.10\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.\",\"PeriodicalId\":51707,\"journal\":{\"name\":\"Revista Espanola De Derecho Constitucional\",\"volume\":\"25 4 1\",\"pages\":\"303-331\"},\"PeriodicalIF\":0.3000,\"publicationDate\":\"2021-04-28\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista Espanola De Derecho Constitucional\",\"FirstCategoryId\":\"90\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.18042/CEPC/REDC.121.10\",\"RegionNum\":4,\"RegionCategory\":\"社会学\",\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q3\",\"JCRName\":\"LAW\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Espanola De Derecho Constitucional","FirstCategoryId":"90","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/CEPC/REDC.121.10","RegionNum":4,"RegionCategory":"社会学","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas: Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo
El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.