{"title":"STC 172/2020(全体会议)对《公民安全法》第20.2b条的合宪性进行批判性分析","authors":"Valentín Guillén Pérez","doi":"10.22201/iij.24484881e.2023.48.18041","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La sentencia del Tribunal Constitucional 172/2020, del 19 de noviembre, ha resuelto reciente y definitivamente el Recurso de Inconstitucionalidad 2896/2015, interpuesto en contra ex artículo 20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Su redacción se ajusta al marco constitucional, ya que, según se arguye en la misma, no vulnera el derecho a la intimidad corporal establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. A la luz de la presente sentencia, se ha realizado un estudio minucioso sobre los aspectos más relevantes de esta figura de prospección corporal que hemos denominado “desnudo parcial”, encuadrada en el apartado “b” ex artículo 20.2, que de su tenor literal expresa como “dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa”.","PeriodicalId":53510,"journal":{"name":"Cuestiones Constitucionales","volume":"79 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-04-20","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Análisis crítico de la STC 172/2020 (Pleno) en cuanto a la constitucionalidad del artículo 20.2b de la Ley de Seguridad Ciudadana\",\"authors\":\"Valentín Guillén Pérez\",\"doi\":\"10.22201/iij.24484881e.2023.48.18041\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La sentencia del Tribunal Constitucional 172/2020, del 19 de noviembre, ha resuelto reciente y definitivamente el Recurso de Inconstitucionalidad 2896/2015, interpuesto en contra ex artículo 20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Su redacción se ajusta al marco constitucional, ya que, según se arguye en la misma, no vulnera el derecho a la intimidad corporal establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. A la luz de la presente sentencia, se ha realizado un estudio minucioso sobre los aspectos más relevantes de esta figura de prospección corporal que hemos denominado “desnudo parcial”, encuadrada en el apartado “b” ex artículo 20.2, que de su tenor literal expresa como “dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa”.\",\"PeriodicalId\":53510,\"journal\":{\"name\":\"Cuestiones Constitucionales\",\"volume\":\"79 1\",\"pages\":\"\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-04-20\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Cuestiones Constitucionales\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2023.48.18041\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"Q4\",\"JCRName\":\"Social Sciences\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Cuestiones Constitucionales","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2023.48.18041","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
Análisis crítico de la STC 172/2020 (Pleno) en cuanto a la constitucionalidad del artículo 20.2b de la Ley de Seguridad Ciudadana
La sentencia del Tribunal Constitucional 172/2020, del 19 de noviembre, ha resuelto reciente y definitivamente el Recurso de Inconstitucionalidad 2896/2015, interpuesto en contra ex artículo 20.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Su redacción se ajusta al marco constitucional, ya que, según se arguye en la misma, no vulnera el derecho a la intimidad corporal establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. A la luz de la presente sentencia, se ha realizado un estudio minucioso sobre los aspectos más relevantes de esta figura de prospección corporal que hemos denominado “desnudo parcial”, encuadrada en el apartado “b” ex artículo 20.2, que de su tenor literal expresa como “dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa”.