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El principio de reciprocidad y sus limitaciones en la contratación pública en Colombia
De conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en tratados internacionales y los estándares de comportamiento que ello implica, la Constitución Política de 1991 y la Ley 80 de 1993 incluyeron el principio de reciprocidad, consistente en otorgar un trato semejante al que se recibe por parte de otro sujeto sin ejercer actos discriminatorios. Es así como este principio permea la función pública y, por ende, la contratación estatal, por lo que la reciprocidad se encuentra asociada al trato nacional y no discriminatorio...
Recibido: 26 de febrero de 2021
Revisado: 26 de marzo de 2021
Aceptado: 15 de abril de 2021