carencias democráticas de los partidos políticos en España entre las exigencias constitucionales y una regulación legal deficiente. Una propuesta de lege ferenda
{"title":"carencias democráticas de los partidos políticos en España entre las exigencias constitucionales y una regulación legal deficiente. Una propuesta de lege ferenda","authors":"Mikel Díez Sarasola","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34143","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los sistemas políticos contemporáneos propios de las democracias representativas liberales han venido categorizando a los partidos políticos como asociaciones. Esta configuración legal tiene la virtud de conferir una gran libertad a los diversos sectores y sensibilidades políticas de la sociedad a la hora de constituir partidos políticos, garantizando así que su organización y funcionamiento se desarrollen al margen de interferencias indebidas. Si bien esta libertad asociativa constituye una premisa fundamental en aquellos contextos históricos en los que se instaura una democracia liberal precedida por un régimen totalitario, su alcance y contenido deben ser matizados a la luz de los retos y de los problemas que plantean los partidos políticos en la nueva realidad política que vivimos, especialmente en España, y que se ha venido en denominar acertadamente como Estado de partidos. En efecto, los partidos políticos se han erigido en los intermediarios imprescindibles entre la soberanía popular y las instituciones del Estado, detentando cada vez mayores cotas de poder sin que ello parezca redundar, a la vista de las diversas encuestas realizadas a la ciudadanía, en un sistema político de mayor calidad democrática o en una mejor gestión del interés general. A este respecto, la Constitución española contempla un mandato claro y preciso acerca del necesario carácter democrático de la organización y funcionamiento de los partidos políticos; un mandato cuyo desarrollo pleno no ha sido más que parcialmente llevado a cabo por la Ley de partidos políticos vigente a día de hoy. En este sentido, llama la atención la tibieza del legislador a la hora de establecer los mecanismos y garantías necesarios que propicien unos partidos políticos cuyo funcionamiento y organización sean realmente democráticos a fin de cumplir adecuadamente las funciones constitucionalmente encomendadas. La tibieza observada no puede ampararse en el carácter asociativo de los partidos políticos ya que, tal y como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional, las especiales y relevantes funciones asignadas a éstos dejan un amplio margen de intervención al legislador. Asimismo, la detallada y extensa regulación que el legislador realiza sobre el funcionamiento y organización de las sociedades mercantiles que deberían ser, por antonomasia, las entidades que presentaran un mayor margen de autoorganización para la gestión de sus intereses eminentemente privados, contrasta con la imprecisión y vaguedad de las normas que están llamadas a regular el carácter democrático de unas entidades que monopolizan el juego democrático y las grandes decisiones políticas en nuestras sociedades contemporáneas. Por todo ello, la reflexión reflejada en este artículo propone la eventual aplicación de algunas garantizas y previsiones normativas del ámbito de las sociedades de capital a la regulación de los partidos políticos. Por último, el artículo se hace eco de algunas de las normas de derecho comparado, en particular de la legislación alemana y portuguesa, a propósito de los partidos políticos que podrían resultar inspiradoras de una reforma de la norma española que se sugiere urgente y necesaria.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"24 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-06-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Político","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5944/rdp.114.2022.34143","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Los sistemas políticos contemporáneos propios de las democracias representativas liberales han venido categorizando a los partidos políticos como asociaciones. Esta configuración legal tiene la virtud de conferir una gran libertad a los diversos sectores y sensibilidades políticas de la sociedad a la hora de constituir partidos políticos, garantizando así que su organización y funcionamiento se desarrollen al margen de interferencias indebidas. Si bien esta libertad asociativa constituye una premisa fundamental en aquellos contextos históricos en los que se instaura una democracia liberal precedida por un régimen totalitario, su alcance y contenido deben ser matizados a la luz de los retos y de los problemas que plantean los partidos políticos en la nueva realidad política que vivimos, especialmente en España, y que se ha venido en denominar acertadamente como Estado de partidos. En efecto, los partidos políticos se han erigido en los intermediarios imprescindibles entre la soberanía popular y las instituciones del Estado, detentando cada vez mayores cotas de poder sin que ello parezca redundar, a la vista de las diversas encuestas realizadas a la ciudadanía, en un sistema político de mayor calidad democrática o en una mejor gestión del interés general. A este respecto, la Constitución española contempla un mandato claro y preciso acerca del necesario carácter democrático de la organización y funcionamiento de los partidos políticos; un mandato cuyo desarrollo pleno no ha sido más que parcialmente llevado a cabo por la Ley de partidos políticos vigente a día de hoy. En este sentido, llama la atención la tibieza del legislador a la hora de establecer los mecanismos y garantías necesarios que propicien unos partidos políticos cuyo funcionamiento y organización sean realmente democráticos a fin de cumplir adecuadamente las funciones constitucionalmente encomendadas. La tibieza observada no puede ampararse en el carácter asociativo de los partidos políticos ya que, tal y como ha dejado establecido el Tribunal Constitucional, las especiales y relevantes funciones asignadas a éstos dejan un amplio margen de intervención al legislador. Asimismo, la detallada y extensa regulación que el legislador realiza sobre el funcionamiento y organización de las sociedades mercantiles que deberían ser, por antonomasia, las entidades que presentaran un mayor margen de autoorganización para la gestión de sus intereses eminentemente privados, contrasta con la imprecisión y vaguedad de las normas que están llamadas a regular el carácter democrático de unas entidades que monopolizan el juego democrático y las grandes decisiones políticas en nuestras sociedades contemporáneas. Por todo ello, la reflexión reflejada en este artículo propone la eventual aplicación de algunas garantizas y previsiones normativas del ámbito de las sociedades de capital a la regulación de los partidos políticos. Por último, el artículo se hace eco de algunas de las normas de derecho comparado, en particular de la legislación alemana y portuguesa, a propósito de los partidos políticos que podrían resultar inspiradoras de una reforma de la norma española que se sugiere urgente y necesaria.