Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40412
Luigi Melica
El ensayo, partiendo de la pérdida de relevancia científica de la categoría de las transiciones constitucionales, se centra en la categoría, recientemente acuñada, de «constitucionalismo autoritario». No es un ensayo que pretenda describir o clasificar sistemas autoritarios. Estos últimos se revisan sólo para demostrar que la fase de transición constitucional ha terminado para muchos de ellos, en el sentido de que parecen haberse convertido, quizás ineluctablemente, en estados autoritarios, con la peculiaridad de que utilizan para sus propios fines y necesidades ciertos elementos básicos del constitucionalismo y ciertas categorías del derecho constitucional (por ejemplo, algunas instituciones de la democracia representativa). En virtud de ello, la doctrina (norteamericana) ha acuñado la categoría de «constitucionalismo autoritario». Mi propuesta es que la palabra «constitucionalismo» en sentido propio no debería ir acompañada del adjetivo «autoritario». Para distinguir la palabra «constitucionalismo» seguida del adjetivo «autoritario» y la palabra «constitucionalismo» seguida del adjetivo «democrático», evoco el concepto de isotopía, según el cual una misma palabra adquiere significados diferentes en virtud de los distintos rasgos contextuales y semánticos que conforman la isotopía. El objetivo esencial del ensayo es describir científicamente el contexto y los rasgos semánticos del constitucionalismo según una concepción histórico-filosófico-jurídica. Al final, llego a la conclusión de que otros regímenes, para ser incluidos en la categoría de constitucionalismo democrático, deben emprender caminos que sean al menos similares y servirse de puntos fijos que sean comparables (piénsese en el concepto de «derecho privado» desarrollado en la Edad Media, en el concepto de libertad privada tal como evolucionó en el sistema inglés, o en el concepto de laicismo y pluralismo que no fueron adoptados instantáneamente, sino tras largos y graduales caminos, recurriendo también a filósofos y juristas autorizados como Kant, Grocio y Santi Romano). Pese a tener mis profundas convicciones, no tomo una posición sobre cuál es la mejor manera de regular la convivencia humana. Sin embargo, al identificar un método científicamente sustentado a través del cual sugerir cómo ciertos términos no deben usarse de manera promiscua, intento ofrecer una contribución a la caracterización y distinción del constitucionalismo en los sistemas democráticos y autoritarios, respectivamente. Con el efecto, evidentemente, de considerar la categoría de constitucionalismo como «prescriptiva».
{"title":"Isotopía y distinciones entre lo viejo y lo nuevo: constitucionalismo democrático liberal y «constitucionalismo» autoritario","authors":"Luigi Melica","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40412","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40412","url":null,"abstract":"El ensayo, partiendo de la pérdida de relevancia científica de la categoría de las transiciones constitucionales, se centra en la categoría, recientemente acuñada, de «constitucionalismo autoritario». No es un ensayo que pretenda describir o clasificar sistemas autoritarios. Estos últimos se revisan sólo para demostrar que la fase de transición constitucional ha terminado para muchos de ellos, en el sentido de que parecen haberse convertido, quizás ineluctablemente, en estados autoritarios, con la peculiaridad de que utilizan para sus propios fines y necesidades ciertos elementos básicos del constitucionalismo y ciertas categorías del derecho constitucional (por ejemplo, algunas instituciones de la democracia representativa). En virtud de ello, la doctrina (norteamericana) ha acuñado la categoría de «constitucionalismo autoritario». Mi propuesta es que la palabra «constitucionalismo» en sentido propio no debería ir acompañada del adjetivo «autoritario». Para distinguir la palabra «constitucionalismo» seguida del adjetivo «autoritario» y la palabra «constitucionalismo» seguida del adjetivo «democrático», evoco el concepto de isotopía, según el cual una misma palabra adquiere significados diferentes en virtud de los distintos rasgos contextuales y semánticos que conforman la isotopía. El objetivo esencial del ensayo es describir científicamente el contexto y los rasgos semánticos del constitucionalismo según una concepción histórico-filosófico-jurídica. Al final, llego a la conclusión de que otros regímenes, para ser incluidos en la categoría de constitucionalismo democrático, deben emprender caminos que sean al menos similares y servirse de puntos fijos que sean comparables (piénsese en el concepto de «derecho privado» desarrollado en la Edad Media, en el concepto de libertad privada tal como evolucionó en el sistema inglés, o en el concepto de laicismo y pluralismo que no fueron adoptados instantáneamente, sino tras largos y graduales caminos, recurriendo también a filósofos y juristas autorizados como Kant, Grocio y Santi Romano). Pese a tener mis profundas convicciones, no tomo una posición sobre cuál es la mejor manera de regular la convivencia humana. Sin embargo, al identificar un método científicamente sustentado a través del cual sugerir cómo ciertos términos no deben usarse de manera promiscua, intento ofrecer una contribución a la caracterización y distinción del constitucionalismo en los sistemas democráticos y autoritarios, respectivamente. Con el efecto, evidentemente, de considerar la categoría de constitucionalismo como «prescriptiva».","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"2020 38","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140718274","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40425
Alex Rodrigo Coll
El presente artículo aborda la noción de protesta social como una institución con alcance bidimensional; como derecho fundamental y como mecanismo de participación, ejercido de forma preferente, por los grupos que conviven en desventajas frente a los demás agregados sociales. También explica los alcances que, como medios de intervención, poseen las nociones de asistencia militar y militarización del territorio en el marco de la protesta social. Explica las distancias aplicativas y conceptuales que existen entre las funciones de seguridad y de defensa en el marco del Estado Constitucional de Derecho, asignadas a dos componentes distintos de la Fuerza Pública, el policial y el militar, respectivamente. Para ello se recurre al método jurídico-constitucional en el que los derechos fundamentales obran como medios de alcance teórico-conceptual, que nutren de contenidos sustanciales al derecho vigente para su consecuente aplicación y para su material realización, tomando como referente general el contexto latinoamericano desde una aproximación descriptiva específica del caso colombiano en el Paro nacional 2021. Finaliza sosteniendo que, en la protesta social, la acción colectiva no solo es controladora de la acción estatal, sino también prescriptiva del ordenamiento normativo con incidencia en su permanente transformación.
{"title":"Asistencia militar y militarización: una aproximación distintiva frente al restablecimiento del orden constitucional en el marco del legítimo derecho a la protesta social","authors":"Alex Rodrigo Coll","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40425","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40425","url":null,"abstract":"El presente artículo aborda la noción de protesta social como una institución con alcance bidimensional; como derecho fundamental y como mecanismo de participación, ejercido de forma preferente, por los grupos que conviven en desventajas frente a los demás agregados sociales. También explica los alcances que, como medios de intervención, poseen las nociones de asistencia militar y militarización del territorio en el marco de la protesta social. Explica las distancias aplicativas y conceptuales que existen entre las funciones de seguridad y de defensa en el marco del Estado Constitucional de Derecho, asignadas a dos componentes distintos de la Fuerza Pública, el policial y el militar, respectivamente. Para ello se recurre al método jurídico-constitucional en el que los derechos fundamentales obran como medios de alcance teórico-conceptual, que nutren de contenidos sustanciales al derecho vigente para su consecuente aplicación y para su material realización, tomando como referente general el contexto latinoamericano desde una aproximación descriptiva específica del caso colombiano en el Paro nacional 2021. Finaliza sosteniendo que, en la protesta social, la acción colectiva no solo es controladora de la acción estatal, sino también prescriptiva del ordenamiento normativo con incidencia en su permanente transformación.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"22 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140718132","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40400
Joan Oliver Araujo
El art. 20.1.d) CE, tras reconocer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz, afirma que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia» en el ejercicio de estas libertades. Tras una dilatada espera y después de varias proposiciones legislativas fallidas, la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguló este derecho fundamental de los profesionales de la información, que tiene como objeto garantizar la independencia en el desempeño de su actividad profesional. En este trabajo hemos analizado, en primer lugar, el alcance (subjetivo, objetivo, procedimental y temporal) del ejercicio de este derecho durante los algo más de veinticinco años en que esta norma lleva en vigor. En un segundo momento, nos hemos preguntado por su verdadera eficacia ¿Es, realmente, la cláusula de conciencia, un instrumento eficaz para proteger la libertad de información de los periodistas? La respuesta debe ser necesariamente matizada. En efecto, si bien es cierto que el profesional de la información podrá salvar su prestigio y su dignidad profesionales, rescindiendo su contrato de trabajo y recibiendo una indemnización, no puede tampoco olvidarse que perderá su puesto de trabajo y, posiblemente, incrementará las listas del paro, al menos por un tiempo. Además, el miedo del periodista a ganarse fama de trabajador díscolo o conflictivo si se desvincula de su empresa ejerciendo el derecho a la cláusula de conciencia, son factores que coadyuvan a que muchos profesionales opten por ceder ante las presiones de su empresa, buscando soluciones de compromiso. Si un periodista invoca con eficacia la cláusula de conciencia percibirá una indemnización, pero nadie le puede asegurar que vuelva a pisar una redacción. Ello explica, en no poca medida, la escasa jurisprudencia constitucional en esta materia, y no solo en España.
{"title":"La “cláusula de conciencia” de los periodistas: un derecho en defensa de su dignidad profesional","authors":"Joan Oliver Araujo","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40400","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40400","url":null,"abstract":"El art. 20.1.d) CE, tras reconocer el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz, afirma que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia» en el ejercicio de estas libertades. Tras una dilatada espera y después de varias proposiciones legislativas fallidas, la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguló este derecho fundamental de los profesionales de la información, que tiene como objeto garantizar la independencia en el desempeño de su actividad profesional. En este trabajo hemos analizado, en primer lugar, el alcance (subjetivo, objetivo, procedimental y temporal) del ejercicio de este derecho durante los algo más de veinticinco años en que esta norma lleva en vigor. En un segundo momento, nos hemos preguntado por su verdadera eficacia ¿Es, realmente, la cláusula de conciencia, un instrumento eficaz para proteger la libertad de información de los periodistas? La respuesta debe ser necesariamente matizada. En efecto, si bien es cierto que el profesional de la información podrá salvar su prestigio y su dignidad profesionales, rescindiendo su contrato de trabajo y recibiendo una indemnización, no puede tampoco olvidarse que perderá su puesto de trabajo y, posiblemente, incrementará las listas del paro, al menos por un tiempo. Además, el miedo del periodista a ganarse fama de trabajador díscolo o conflictivo si se desvincula de su empresa ejerciendo el derecho a la cláusula de conciencia, son factores que coadyuvan a que muchos profesionales opten por ceder ante las presiones de su empresa, buscando soluciones de compromiso. Si un periodista invoca con eficacia la cláusula de conciencia percibirá una indemnización, pero nadie le puede asegurar que vuelva a pisar una redacción. Ello explica, en no poca medida, la escasa jurisprudencia constitucional en esta materia, y no solo en España.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"8 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140717166","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40410
Juan Carlos Gavara de Cara
En este trabajo se analiza el estado de la cuestión del reconocimiento y el desarrollo constitucional del derecho a la vivienda, a raíz de la reciente aprobación de la primera ley estatal de desarrollo del derecho (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda - LDV). Dada la incidencia en la competencia autonómica de vivienda se ha anunciado la presentación de diversos recursos de inconstitucionalidad. En cualquier caso, la nueva ley estatal adopta decisiones de carácter abierto y abstracto, excesivamente centrada en definiciones y principios, lo que en la práctica dificulta en extremo cualquier control posterior de legalidad de su aplicación (art. 53.3 CE), de modo que la decisión judicial de protección del derecho será ineficaz e inefectiva. La principal consecuencia del reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho subjetivo se debe concretar a través del derecho de acceso, que se dirige esencialmente a aquellos individuos que dentro de las leyes del mercado no disponen de suficientes medios económicos para satisfacer sus necesidades habitacionales, ya sea en régimen de alquiler o compra. Sin embargo, las leyes autonómicas, así como la LDV, se dirigen fundamentalmente a medidas de carácter objetivo, criterios de política pública para corregir malas prácticas o mejorar el mercado de la vivienda en general, que no tienen incidencia directa en la vertiente subjetiva del derecho. En conclusión, el derecho a la vivienda no ha conseguido desarrollar con la nueva LDV un contenido constitucional efectivo, sobre todo en materia de posición subjetiva de acceso, por lo que tiene una gran dependencia legislativa en su concreción y no ha contribuido a dirimir las expectativas sociales, ni a resolver la problemática habitacional. Pocos derechos de los ciudadanos reconocidos en esta LDV y muchos deberes, sobre todo para propietarios y arrendadores, que por filosofía de la norma parece que darán lugar a ilícitos y sanciones administrativas, que dependerán del desarrollo que realicen en un futuro las Comunidades Autónomas. Con esta LDV el Estado ha ofrecido una cobertura como legislación básica para vehicular anteriores declaraciones de inconstitucionalidad de normativa autonómica y que deberá ser examinada en el correspondiente control de constitucionalidad, aunque no estará exenta de conflicto su aplicación con posterioridad, ya que numerosas sanciones afectarán a normas autonómicas que incidirán en la función social de la propiedad, que seguirá siendo una competencia estatal.
{"title":"El derecho a la vivienda: un terrible derecho. Problemática de su dimensión objetiva en la Ley por el derecho a la vivienda","authors":"Juan Carlos Gavara de Cara","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40410","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40410","url":null,"abstract":"En este trabajo se analiza el estado de la cuestión del reconocimiento y el desarrollo constitucional del derecho a la vivienda, a raíz de la reciente aprobación de la primera ley estatal de desarrollo del derecho (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda - LDV). Dada la incidencia en la competencia autonómica de vivienda se ha anunciado la presentación de diversos recursos de inconstitucionalidad. En cualquier caso, la nueva ley estatal adopta decisiones de carácter abierto y abstracto, excesivamente centrada en definiciones y principios, lo que en la práctica dificulta en extremo cualquier control posterior de legalidad de su aplicación (art. 53.3 CE), de modo que la decisión judicial de protección del derecho será ineficaz e inefectiva. \u0000La principal consecuencia del reconocimiento del derecho a la vivienda como derecho subjetivo se debe concretar a través del derecho de acceso, que se dirige esencialmente a aquellos individuos que dentro de las leyes del mercado no disponen de suficientes medios económicos para satisfacer sus necesidades habitacionales, ya sea en régimen de alquiler o compra. Sin embargo, las leyes autonómicas, así como la LDV, se dirigen fundamentalmente a medidas de carácter objetivo, criterios de política pública para corregir malas prácticas o mejorar el mercado de la vivienda en general, que no tienen incidencia directa en la vertiente subjetiva del derecho. \u0000En conclusión, el derecho a la vivienda no ha conseguido desarrollar con la nueva LDV un contenido constitucional efectivo, sobre todo en materia de posición subjetiva de acceso, por lo que tiene una gran dependencia legislativa en su concreción y no ha contribuido a dirimir las expectativas sociales, ni a resolver la problemática habitacional. Pocos derechos de los ciudadanos reconocidos en esta LDV y muchos deberes, sobre todo para propietarios y arrendadores, que por filosofía de la norma parece que darán lugar a ilícitos y sanciones administrativas, que dependerán del desarrollo que realicen en un futuro las Comunidades Autónomas. Con esta LDV el Estado ha ofrecido una cobertura como legislación básica para vehicular anteriores declaraciones de inconstitucionalidad de normativa autonómica y que deberá ser examinada en el correspondiente control de constitucionalidad, aunque no estará exenta de conflicto su aplicación con posterioridad, ya que numerosas sanciones afectarán a normas autonómicas que incidirán en la función social de la propiedad, que seguirá siendo una competencia estatal.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"612 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140719047","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40413
Pablo Fernández Casadevante
¿Hasta dónde pueden llegar las democracias en la defensa de sus sistemas? Descartada la vigencia del relativismo democrático liberal, más controversia hay respecto del carácter más o menos militante de los distintos ordenamientos jurídicos europeos. De hecho, su reconocimiento en España es objeto de rechazo por el Tribunal Constitucional, esgrimiendo para ello la inexistencia de cláusulas expresas de intangibilidad, lo que a su vez impediría el control ideológico de los partidos al margen del Código Penal.El presente trabajo sirve para constatar lo erróneo del enfoque, con un sentido originario del término, y una práctica estatal y supranacional que avalan el carácter multiforme del concepto de democracia militante y su igual proyección sobre el ordenamiento jurídico español.
{"title":"España, una democracia militante","authors":"Pablo Fernández Casadevante","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40413","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40413","url":null,"abstract":"¿Hasta dónde pueden llegar las democracias en la defensa de sus sistemas? Descartada la vigencia del relativismo democrático liberal, más controversia hay respecto del carácter más o menos militante de los distintos ordenamientos jurídicos europeos. De hecho, su reconocimiento en España es objeto de rechazo por el Tribunal Constitucional, esgrimiendo para ello la inexistencia de cláusulas expresas de intangibilidad, lo que a su vez impediría el control ideológico de los partidos al margen del Código Penal.El presente trabajo sirve para constatar lo erróneo del enfoque, con un sentido originario del término, y una práctica estatal y supranacional que avalan el carácter multiforme del concepto de democracia militante y su igual proyección sobre el ordenamiento jurídico español.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"37 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140717799","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40424
Miriam Fernández Picazo
La interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha llevado al desarrollo de la teoría de las obligaciones positivas del Estado derivadas del artículo 2, cuyo cometido es proteger la vida de las personas. Aunque estas obligaciones pueden surgir en cualquier contexto, son especialmente pertinentes en el caso de las personas con trastornos mentales internadas en instituciones psiquiátricas estatales, donde los pacientes pueden suponer un riesgo para sí mismos. Cuando se produce un acto de este tipo, más aún cuando se llega al fatal suceso del suicidio, entra en juego la responsabilidad del Estado. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado que no debe imponerse a los Estados un deber de prevención desproporcionado, sino que la obligación de proteger la vida de los pacientes debe ajustarse a las circunstancias razonables de cada caso. Para determinar si se ha producido una violación del derecho a la vida y si las autoridades son responsables, el Tribunal considera dos factores. En primer lugar, examina si la institución psiquiátrica había establecido un marco legislativo para proteger la vida de los pacientes. En segundo lugar, si el caso supera la prueba de Osman, demostrando que las autoridades sabían o deberían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato de atentado contra la vida y, aun así, no adoptaron las medidas adecuadas. No obstante, según la jurisprudencia, parece que la responsabilidad del Estado tiene un alcance limitado, ya que no se suelen superar los elevados criterios establecidos por el Tribunal. Las circunstancias que rodean los casos analizados en este artículo así lo demuestran.
{"title":"Teoría de las obligaciones positivas del Estado en virtud del artículo 2.1 de la Convención para proteger la vida de las personas con trastornos mentales en instituciones psiquiátricas estatales. Análisis de la jurisprudencia del TEDH","authors":"Miriam Fernández Picazo","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40424","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40424","url":null,"abstract":"La interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha llevado al desarrollo de la teoría de las obligaciones positivas del Estado derivadas del artículo 2, cuyo cometido es proteger la vida de las personas. Aunque estas obligaciones pueden surgir en cualquier contexto, son especialmente pertinentes en el caso de las personas con trastornos mentales internadas en instituciones psiquiátricas estatales, donde los pacientes pueden suponer un riesgo para sí mismos. Cuando se produce un acto de este tipo, más aún cuando se llega al fatal suceso del suicidio, entra en juego la responsabilidad del Estado. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha subrayado que no debe imponerse a los Estados un deber de prevención desproporcionado, sino que la obligación de proteger la vida de los pacientes debe ajustarse a las circunstancias razonables de cada caso. Para determinar si se ha producido una violación del derecho a la vida y si las autoridades son responsables, el Tribunal considera dos factores. En primer lugar, examina si la institución psiquiátrica había establecido un marco legislativo para proteger la vida de los pacientes. En segundo lugar, si el caso supera la prueba de Osman, demostrando que las autoridades sabían o deberían haber sabido que existía un riesgo real e inmediato de atentado contra la vida y, aun así, no adoptaron las medidas adecuadas. No obstante, según la jurisprudencia, parece que la responsabilidad del Estado tiene un alcance limitado, ya que no se suelen superar los elevados criterios establecidos por el Tribunal. Las circunstancias que rodean los casos analizados en este artículo así lo demuestran.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"9 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140717936","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40422
Josu De Miguel Bárcena
Esta Tribuna de Josu de Miguel parte de la reciente publicación de la traducción al español del libro de Egon Zweig, titulado La teoría del poder constituyente (Tecnos, 2023). El libro, publicado en 1909, en el contexto de la renovación del Derecho público austriaco y europeo que estaban llevando a cabo nombres como Hans Kelsen, Walter Jellinek o Adolf Merkel, suministra desde la perspectiva de la historia de las ideas un detallado informe sobre la aparición, desarrollo y consolidación de la noción tradicional de poder constituyente. Para ello, el autor realiza un viaje fascinante, laberíntico y complejísimo desde la Grecia clásica a los últimos coletazos de la Revolución francesa. A partir de algunas reflexiones sobre el libro, Josu de Miguel se adentra en el análisis del concepto del poder constituyente, intentando “mostrar que en el marco de la posmodernidad ya no es posible dibujar un poder constituyente arquetípico que como un demiurgo pueda levantar una ciudad política de nueva factura”. Y ello porque, como nos dice el autor, evocando a Koselleck, “La sociedad de las singularidades, la densidad del Derecho realizado fuera de los muros del Estado y el peso de los intereses y derechos consolidados, hacen hoy más conveniente abrirse a un paradigma meliorista que, en cierto modo, sitúa al poder constituyente en un plano conceptual que mira más a la experiencia y al presente que a la expectativa y al futuro. En el fondo ello es consecuencia no solo del cambio de relación de la Constitución con el tiempo, sino de la incapacidad creciente del Derecho como disciplina eficaz para dirigir una realidad cada vez más compleja e inasible”.
约苏-德-米格尔(Josu de Miguel)的这篇论坛文章是根据最近出版的埃贡-茨威格(Egon Zweig)的著作《制宪者理论》(La teoría del poder constituyente,Tecnos, 2023)的西班牙文译本撰写的。该书出版于 1909 年,当时正值汉斯-凯尔森、瓦尔特-耶利内克和阿道夫-默克尔等人对奥地利和欧洲公法进行革新,该书从思想史的角度详细介绍了传统制宪权概念的产生、发展和巩固。在此过程中,作者从古典希腊到法国大革命的最后阵痛,展开了一段引人入胜、曲折复杂的旅程。 约苏-德-米格尔从对该书的一些思考出发,深入分析了制宪权力的概念,试图 "表明在后现代性的框架下,已经不再可能得出一个典型的制宪权力,它就像一个半神,可以建立一个新的政治城市"。这是因为,正如作者引用科塞勒克的话告诉我们的那样,"奇异的社会、在国家围墙之外制定的法律的密度以及巩固的利益和权利的分量,使得今天更容易向一种美化主义范式开放,这种范式在某种程度上将制宪权力置于一个概念平面上,它更多地着眼于经验和现在,而不是期望和未来。从根本上说,这不仅是宪法与时间之间关系发生变化的结果,也是法律作为一门有效学科越来越无法指导日益复杂和难以捉摸的现实的结果"。
{"title":"Sobre el concepto de poder constituyente","authors":"Josu De Miguel Bárcena","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40422","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40422","url":null,"abstract":"Esta Tribuna de Josu de Miguel parte de la reciente publicación de la traducción al español del libro de Egon Zweig, titulado La teoría del poder constituyente (Tecnos, 2023). El libro, publicado en 1909, en el contexto de la renovación del Derecho público austriaco y europeo que estaban llevando a cabo nombres como Hans Kelsen, Walter Jellinek o Adolf Merkel, suministra desde la perspectiva de la historia de las ideas un detallado informe sobre la aparición, desarrollo y consolidación de la noción tradicional de poder constituyente. Para ello, el autor realiza un viaje fascinante, laberíntico y complejísimo desde la Grecia clásica a los últimos coletazos de la Revolución francesa. \u0000 \u0000A partir de algunas reflexiones sobre el libro, Josu de Miguel se adentra en el análisis del concepto del poder constituyente, intentando “mostrar que en el marco de la posmodernidad ya no es posible dibujar un poder constituyente arquetípico que como un demiurgo pueda levantar una ciudad política de nueva factura”. Y ello porque, como nos dice el autor, evocando a Koselleck, “La sociedad de las singularidades, la densidad del Derecho realizado fuera de los muros del Estado y el peso de los intereses y derechos consolidados, hacen hoy más conveniente abrirse a un paradigma meliorista que, en cierto modo, sitúa al poder constituyente en un plano conceptual que mira más a la experiencia y al presente que a la expectativa y al futuro. En el fondo ello es consecuencia no solo del cambio de relación de la Constitución con el tiempo, sino de la incapacidad creciente del Derecho como disciplina eficaz para dirigir una realidad cada vez más compleja e inasible”.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"39 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140717842","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40415
Rebeca Karina Aparicio Aldana
La teoría armonizadora afirma la inexistencia de conflictos entre derechos fundamentales debido a que estos nacen ajustados por la natural coexistencia y las particulares circunstancias que rodean su ejercicio. La dignidad humana, como título de los derechos fundamental sirve de fundamento al neoconstitucionalismo. Sin embargo, este se ha visto afectado por el pensamiento moderno que, asentado en el individualismo, el olvido de la razón práctica y el positivismo jurídico permite el nacimiento de la teoría conflictivista que sostiene la existencia de colisiones entre derechos fundamentales. Ello se soluciona a través de una jerarquización abstracta o ponderación concreta entre de derechos, operaciones que permiten restringir uno de los derechos en conflicto. Este artículo desarrolla una crítica al conflictivismo detectando algunas de sus inconsistencias, desde una perspectiva armonizadora.
{"title":"Crítica a la jerarquización y ponderación de derechos fundamentales desde una perspectiva armonizadora","authors":"Rebeca Karina Aparicio Aldana","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40415","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40415","url":null,"abstract":"La teoría armonizadora afirma la inexistencia de conflictos entre derechos fundamentales debido a que estos nacen ajustados por la natural coexistencia y las particulares circunstancias que rodean su ejercicio. La dignidad humana, como título de los derechos fundamental sirve de fundamento al neoconstitucionalismo. Sin embargo, este se ha visto afectado por el pensamiento moderno que, asentado en el individualismo, el olvido de la razón práctica y el positivismo jurídico permite el nacimiento de la teoría conflictivista que sostiene la existencia de colisiones entre derechos fundamentales. Ello se soluciona a través de una jerarquización abstracta o ponderación concreta entre de derechos, operaciones que permiten restringir uno de los derechos en conflicto. Este artículo desarrolla una crítica al conflictivismo detectando algunas de sus inconsistencias, desde una perspectiva armonizadora.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"657 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140719244","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40414
Andrés Dueñas Castrillo
Este artículo resuelve algunas de las controversias jurídicas planteadas a partir del error en la emisión del voto telemático del diputado Casero Ávila en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 3 de febrero de 2022, que permitió la convalidación del Real Decreto-ley 32/2022. En este trabajo se aclara cuál es la norma parámetro de enjuiciabilidad del caso, si existió o no vulneración del ius in officium del diputado o si se produjo o no un vicio en el procedimiento legislativo. Antes de resolver tales interrogantes, se realiza un análisis de la regulación del voto telemático en los Parlamentos españoles y el contexto de pandemia en el que se produjo el supuesto a analizar.
{"title":"El disputado voto del señor Casero","authors":"Andrés Dueñas Castrillo","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40414","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40414","url":null,"abstract":"Este artículo resuelve algunas de las controversias jurídicas planteadas a partir del error en la emisión del voto telemático del diputado Casero Ávila en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 3 de febrero de 2022, que permitió la convalidación del Real Decreto-ley 32/2022. En este trabajo se aclara cuál es la norma parámetro de enjuiciabilidad del caso, si existió o no vulneración del ius in officium del diputado o si se produjo o no un vicio en el procedimiento legislativo. Antes de resolver tales interrogantes, se realiza un análisis de la regulación del voto telemático en los Parlamentos españoles y el contexto de pandemia en el que se produjo el supuesto a analizar.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"2014 17","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140718404","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}
Pub Date : 2024-04-10DOI: 10.5944/rdp.119.2024.40416
Francisco Javier Martín Jiménez
El avance de algunas tecnologías, especialmente las relacionadas con la comunicación (redes sociales) y la utilización generalizada de dispositivos electrónicos capaces de transmitir información, algunos de ellos sin intervención de las personas, ha generado ingentes cantidades de datos que, si son tratados, pueden socavar derechos fundamentales y sus garantías reconocidas en nuestro entorno europeo. Este hecho no ha pasado desapercibido y genera una gran preocupación en la medida en que estos tratamientos masivos de datos no tienen un adecuado marco jurídico que responda a los nuevos riesgos que conllevan. Desde el Derecho, en sentido amplio, sin excluir las recomendaciones de los órganos administrativos supervisores, desde los principios éticos y desde el peculiar manejo de los datos personales, se están aportando diferentes soluciones. El análisis de riesgos y sus posibles soluciones marcan la línea de este trabajo.
{"title":"Big Data: riesgos y soluciones desde el Derecho y desde los principios","authors":"Francisco Javier Martín Jiménez","doi":"10.5944/rdp.119.2024.40416","DOIUrl":"https://doi.org/10.5944/rdp.119.2024.40416","url":null,"abstract":"El avance de algunas tecnologías, especialmente las relacionadas con la comunicación (redes sociales) y la utilización generalizada de dispositivos electrónicos capaces de transmitir información, algunos de ellos sin intervención de las personas, ha generado ingentes cantidades de datos que, si son tratados, pueden socavar derechos fundamentales y sus garantías reconocidas en nuestro entorno europeo. Este hecho no ha pasado desapercibido y genera una gran preocupación en la medida en que estos tratamientos masivos de datos no tienen un adecuado marco jurídico que responda a los nuevos riesgos que conllevan. Desde el Derecho, en sentido amplio, sin excluir las recomendaciones de los órganos administrativos supervisores, desde los principios éticos y desde el peculiar manejo de los datos personales, se están aportando diferentes soluciones. El análisis de riesgos y sus posibles soluciones marcan la línea de este trabajo.","PeriodicalId":164348,"journal":{"name":"Revista de Derecho Político","volume":"57 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0,"publicationDate":"2024-04-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":null,"resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":"140717922","PeriodicalName":null,"FirstCategoryId":null,"ListUrlMain":null,"RegionNum":0,"RegionCategory":"","ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":"","EPubDate":null,"PubModel":null,"JCR":null,"JCRName":null,"Score":null,"Total":0}