{"title":"El error manifiesto en el artículo 126 del Código Tributario","authors":"Abel Hidalgo Vega","doi":"10.5354/0719-7462.2022.65219","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La ley tributaria repudia al enriquecimiento sin causa, aún del erario fiscal. Por lo cual, cuando un acto administrativo final o terminal no fuere reclamado en materia tributaria, el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos, reajustes, intereses y multas pagados doblemente, en exceso o de manera indebida. En efecto,la primera parte del inciso segundo, número 2 del artículo 126 del Código Tributario indica que si se hubiere deducido reclamación se devolverán las cantidades que determine el fallo respectivo, generándose a favor del contribuyente acción de cosa juzgada. Pero, además, la segunda parte del inciso segundo, número 2 del artículo 126 del Código Tributario indica que, si no se hubiera presentado reclamación tributaria, aun así procederá la devolución fundada en la existencia de un error manifiesto.","PeriodicalId":325979,"journal":{"name":"Revista de Derecho Económico","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Económico","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5354/0719-7462.2022.65219","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
La ley tributaria repudia al enriquecimiento sin causa, aún del erario fiscal. Por lo cual, cuando un acto administrativo final o terminal no fuere reclamado en materia tributaria, el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos, reajustes, intereses y multas pagados doblemente, en exceso o de manera indebida. En efecto,la primera parte del inciso segundo, número 2 del artículo 126 del Código Tributario indica que si se hubiere deducido reclamación se devolverán las cantidades que determine el fallo respectivo, generándose a favor del contribuyente acción de cosa juzgada. Pero, además, la segunda parte del inciso segundo, número 2 del artículo 126 del Código Tributario indica que, si no se hubiera presentado reclamación tributaria, aun así procederá la devolución fundada en la existencia de un error manifiesto.