{"title":"La diferencia entre una “controversia” y un “desacuerdo” en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia","authors":"Tomás Mariano Guisado Litterio","doi":"10.16890/RSTPR.A7.N13.P120","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Mientras que el texto en ingles del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia utiliza genericamente el termino “dispute”, la version espanola reserva la palabra “desacuerdo” para los casos de interpretacion de fallos, utilizando el vocablo “controversia” en otras oportunidades. Esta distincion puede implicar distintos estandares que la Corte ha de emplear para determinar la existencia o no de una diferencia de grado suficiente entre las partes como para encontrarse competente frente a un caso. El presente articulo tendra por objeto desentranar esta cuestion, guiandose por lo resuelto en la decision de la CIJ sobre la interpretacion del fallo dictado en el caso “Avena”, y por otras resoluciones de la Corte y de otros tribunales, a la luz de los principios generales sobre interpretacion de tratados.","PeriodicalId":211591,"journal":{"name":"Rev. secr. Trib. perm. revis.","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-03-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Rev. secr. Trib. perm. revis.","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.16890/RSTPR.A7.N13.P120","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
引用次数: 0
Abstract
Mientras que el texto en ingles del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia utiliza genericamente el termino “dispute”, la version espanola reserva la palabra “desacuerdo” para los casos de interpretacion de fallos, utilizando el vocablo “controversia” en otras oportunidades. Esta distincion puede implicar distintos estandares que la Corte ha de emplear para determinar la existencia o no de una diferencia de grado suficiente entre las partes como para encontrarse competente frente a un caso. El presente articulo tendra por objeto desentranar esta cuestion, guiandose por lo resuelto en la decision de la CIJ sobre la interpretacion del fallo dictado en el caso “Avena”, y por otras resoluciones de la Corte y de otros tribunales, a la luz de los principios generales sobre interpretacion de tratados.