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Abstract
Las desiguales medidas de respuesta a las necesidades educativas del alumnado con alto potencial intelectual son aún más injustas cuando no se proporcionan equitativamente a mentes excepcionales que también se manifiestan en alumnado con unas diversidades funcionales físicas o sensoriales, las cuales no limitan su capacidad cognitiva, artística o creativa. Esta situación se denomina doble excepcionalidad. En este análisis se incidirá en la baja identificación de las altas capacidades en personas con discapacidad visual, y, con ello, en la falta de medidas y medios de atención a su potencial existente en España durante la educación obligatoria. En todo el alumnado de la enseñanza general que presenta discapacidad visual deben observarse los mismos indicios y cribados empleados con el resto de jóvenes sin estas necesidades y atender después a su potencial intelectual, creativo y artístico. Del panorama nacional de la doble excepcionalidad se concluye que hay que extender la aplicación de la detección protocolizada de altas capacidades y de las evaluaciones psicopedagógicas a todo aquel alumnado susceptible de mostrar alto potencial intelectual, dando cobertura específica a todas las necesidades especiales compatibles y debiéndose citarse expresamente en todas las normas legales nacionales y autonómicas, asegurando la sistematización de su identificación con pruebas debidamente adaptadas que sean científicamente válidas y fiables. Se debe profundizar en el conocimiento y aumentar la sensibilidad hacia esta población doblemente excepcional, que debe ser también atendida, proporcionando un apoyo decidido a las investigaciones por parte de organizaciones e instituciones, formación docente especializada en altas capacidades intelectuales —incluyendo a los equipos de atención educativa de la Organización Nacional de Ciegos Españoles— y recursos que impulsen una respuesta científica y pedagógica equitativa.