La consideración de los ingresos fiscales del pensionista y el complemento por mínimos. ¿Ha de ser «ciega» la remisión de la norma de Seguridad Social a la fiscal?
{"title":"La consideración de los ingresos fiscales del pensionista y el complemento por mínimos. ¿Ha de ser «ciega» la remisión de la norma de Seguridad Social a la fiscal?","authors":"José Luis Lafuente Suárez","doi":"10.51302/rtss.2023.3331","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El artículo 59 de la Ley general de la Seguridad Social, al regular los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, realiza una remisión a la normativa fiscal, concretamente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, para decidir el importe de los ingresos percibidos por el pensionista a los efectos de recibir, en su caso, el complemento de su pensión hasta alcanzar la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado y la correspondiente norma de desarrollo establecen como garantía de pensión mínima en función de su naturaleza. Esta remisión plantea problemas interpretativos no solamente en lo que se refiere a la obtención de las cuantías correspondientes a los tipos de ingresos recibidos por el pensionista derivados de trabajo personal, de capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales desde el punto de vista estrictamente fiscal como, sobre todo, social o de Seguridad Social, al producirse la interpretación de la traslación de la norma tributaria a la de Seguridad Social.","PeriodicalId":475782,"journal":{"name":"Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF","volume":"24 8","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-11-07","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.51302/rtss.2023.3331","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El artículo 59 de la Ley general de la Seguridad Social, al regular los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, realiza una remisión a la normativa fiscal, concretamente al impuesto sobre la renta de las personas físicas, para decidir el importe de los ingresos percibidos por el pensionista a los efectos de recibir, en su caso, el complemento de su pensión hasta alcanzar la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado y la correspondiente norma de desarrollo establecen como garantía de pensión mínima en función de su naturaleza. Esta remisión plantea problemas interpretativos no solamente en lo que se refiere a la obtención de las cuantías correspondientes a los tipos de ingresos recibidos por el pensionista derivados de trabajo personal, de capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales desde el punto de vista estrictamente fiscal como, sobre todo, social o de Seguridad Social, al producirse la interpretación de la traslación de la norma tributaria a la de Seguridad Social.