CRÍTICAS Y OBSERVACIONES A LA HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL PERUANA, EN LO CONCERNIENTE A LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA ENSAMBLADA (FAMILIA ACOPLADA) (EXPEDIENTE N° 09332-2006-PA/TC), (PLENO-SENTENCIA 713/2020-TC).
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Abstract
La familia, es una agrupación de personas naturales que tienen vinculo jurídico por consanguinidad, es decir, existe entre ellos un parentesco por consanguinidad, asimismo, cuando dos personas contraen nupcias civiles, nace un parentesco por afinidad con los parientes del o de la cónyuge y surten efectos jurídicos hasta el segundo grado. Idem, tenemos el parentesco civil, que nace a raíz de la adopción. En tal virtud, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos consanguíneos. Cuando las parejas se divorcian, ello significa la disolución del vínculo matrimonial y la finalización de la sociedad de gananciales, de ser el caso, puesto que existen dos regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, sin perjuicio del régimen de bienes propios. Qué sucede si tanto un varón como una mejer, se han divorciado de sus respectivas parejas y luego se conocen y cada uno tiene un hijo matrimonial, luego deciden casarse. Prima facie, la hija del varón será la entenada de la mujer y el hijo de la mujer, será la entenada del varón y se utilizará los epígrafes de padrastro y madrasta. Desde el año 2006 en adelante, el Tribunal Constitucional los denomina padres e hijos afines y tienen los mismos derechos que los hijos y padres consanguíneos. Asimismo, a la nueva familia que nace del subsecuente matrimonio, el Tribunal traído a colación la denomina “familia ensamblada”. En tal virtud, es menester analizar estas situaciones sui generis y plasmar nuestras propias concepciones y la respectiva crítica con la debida motivación y fundamentación.
Críticas y observaciones a la hermenéutica constitucional peruana, en lo concerniente a la protección y garantía fundamental de la familia ensamblada (familia acoplada) (expediente n° 09332-2006-pa/tc), (pleno-sentencia 713/2020-tc).