Isotopía y distinciones entre lo viejo y lo nuevo: constitucionalismo democrático liberal y «constitucionalismo» autoritario

Luigi Melica
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Abstract

El ensayo, partiendo de la pérdida de relevancia científica de la categoría de las transiciones constitucionales, se centra en la categoría, recientemente acuñada, de «constitucionalismo autoritario». No es un ensayo que pretenda describir o clasificar sistemas autoritarios. Estos últimos se revisan sólo para demostrar que la fase de transición constitucional ha terminado para muchos de ellos, en el sentido de que parecen haberse convertido, quizás ineluctablemente, en estados autoritarios, con la peculiaridad de que utilizan para sus propios fines y necesidades ciertos elementos básicos del constitucionalismo y ciertas categorías del derecho constitucional (por ejemplo, algunas instituciones de la democracia representativa). En virtud de ello, la doctrina (norteamericana) ha acuñado la categoría de «constitucionalismo autoritario». Mi propuesta es que la palabra «constitucionalismo» en sentido propio no debería ir acompañada del adjetivo «autoritario». Para distinguir la palabra «constitucionalismo» seguida del adjetivo «autoritario» y la palabra «constitucionalismo» seguida del adjetivo «democrático», evoco el concepto de isotopía, según el cual una misma palabra adquiere significados diferentes en virtud de los distintos rasgos contextuales y semánticos que conforman la isotopía. El objetivo esencial del ensayo es describir científicamente el contexto y los rasgos semánticos del constitucionalismo según una concepción histórico-filosófico-jurídica. Al final, llego a la conclusión de que otros regímenes, para ser incluidos en la categoría de constitucionalismo democrático, deben emprender caminos que sean al menos similares y servirse de puntos fijos que sean comparables (piénsese en el concepto de «derecho privado» desarrollado en la Edad Media, en el concepto de libertad privada tal como evolucionó en el sistema inglés, o en el concepto de laicismo y pluralismo que no fueron adoptados instantáneamente, sino tras largos y graduales caminos, recurriendo también a filósofos y juristas autorizados como Kant, Grocio y Santi Romano). Pese a tener mis profundas convicciones, no tomo una posición sobre cuál es la mejor manera de regular la convivencia humana. Sin embargo, al identificar un método científicamente sustentado a través del cual sugerir cómo ciertos términos no deben usarse de manera promiscua, intento ofrecer una contribución a la caracterización y distinción del constitucionalismo en los sistemas democráticos y autoritarios, respectivamente. Con el efecto, evidentemente, de considerar la categoría de constitucionalismo como «prescriptiva».
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异托邦与新旧区分:自由民主宪政与专制 "宪政"。
这篇文章以宪政转型这一类别失去科学意义为出发点,重点关注最近提出的 "专制宪政 "这一类别。这不是一篇试图描述专制制度或对其进行分类的文章。评述后者只是为了说明,许多国家的宪政转型阶段已经结束,从这个意义上说,它们似乎已经(或许不可避免地)成为威权主义国家,其特点是它们为了自己的目的和需要而使用宪政的某些基本要素和宪法的某些类别(如代议制民主的某些制度)。因此,(美国)学说创造了 "专制宪政 "这一范畴。我的建议是,"宪政主义 "一词在其应有的意义上不应配以 "专制 "这一形容词。为了区分带有 "专制 "形容词的 "宪政 "一词和带有 "民主 "形容词的 "宪政 "一词,我引用了 "等比"(isotopy)的概念,根据这一概念,同一个词由于构成 "等比 "的不同语境和语义特征而具有不同的含义。本文的主要目的是根据历史-哲学-法律概念,科学地描述宪政的语境和语义特征。最后,我得出的结论是,其他制度要想被纳入民主宪政的范畴,至少必须走类似的道路,并利用可比较的固定点(想想中世纪发展起来的 "私法 "概念、或世俗主义和多元主义的概念,这些概念的采用并非一蹴而就,而是经过了漫长而渐进的道路,也借鉴了康德、格劳秀斯和圣罗马诺等权威哲学家和法学家的观点)。尽管我深信不疑,但我并不对规范人类共存的最佳方式采取立场。不过,通过确定一种有科学依据的方法来建议如何避免乱用某些术语,我打算分别为民主和专制制度中宪政的特征和区别做出贡献。当然,这样做的结果是将宪政视为 "规定性 "的范畴。
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