{"title":"Alcance del sandbox regulatorio en empresas Fintech en Ecuador","authors":"Santiago Cisneros","doi":"10.18272/ulr.v11i1.3252","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En 2022 entró en vigencia la Ley Fintech en Ecuador y estableció el sandbox regulatorio como estrategia para promover la innovación. Por su parte, la Junta de Política y Regulación Monetaria emitió normativa secundaria regulando esta figura. No obstante, expidió criterios de elegibilidad restrictivos, exigió una triple autorización y permitió que se puedan añadir parámetros adicionales ex post. Tampoco es clara en cuáles son los beneficios o exenciones que se pueden derivar del sandbox. Este trabajo evidenció que, cuando los criterios de elegibilidad son restrictivos o pueden fijarse ex post, el sandbox no es una figura atractiva para los innovadores. Así, la normativa emitida por la Junta no es la adecuada, y además, es ilegal. Por ello, se recomendó que se aclare cuáles son los beneficios que pueden obtenerse, los que deberán variar según el objetivo que persiga el sandbox; y que se implementen criterios de elegibilidad que no sean restrictivos y que se basen en criterios de riesgo.","PeriodicalId":34079,"journal":{"name":"USFQ Law Review","volume":"48 16","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2024-05-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"USFQ Law Review","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3252","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En 2022 entró en vigencia la Ley Fintech en Ecuador y estableció el sandbox regulatorio como estrategia para promover la innovación. Por su parte, la Junta de Política y Regulación Monetaria emitió normativa secundaria regulando esta figura. No obstante, expidió criterios de elegibilidad restrictivos, exigió una triple autorización y permitió que se puedan añadir parámetros adicionales ex post. Tampoco es clara en cuáles son los beneficios o exenciones que se pueden derivar del sandbox. Este trabajo evidenció que, cuando los criterios de elegibilidad son restrictivos o pueden fijarse ex post, el sandbox no es una figura atractiva para los innovadores. Así, la normativa emitida por la Junta no es la adecuada, y además, es ilegal. Por ello, se recomendó que se aclare cuáles son los beneficios que pueden obtenerse, los que deberán variar según el objetivo que persiga el sandbox; y que se implementen criterios de elegibilidad que no sean restrictivos y que se basen en criterios de riesgo.