{"title":"Cuestionando la relación entre libertad de asociación y derecho de excluir a inmigrantes: tres argumentos en contra de la tesis de Ch.H. Wellman","authors":"Daniel Loewe","doi":"10.15366/bp2020.23.007","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los Estados reclaman y se reconocen mutuamente el derecho a excluir discrecionalmente a los potenciales inmigrantes. Desde una perspectiva liberal, la justificación de esta exclusión no es evidente. Wellman argumenta que este derecho se justifica en razón de la libertad de asociación: tal como un club puede discriminar en sus términos asociativos, también lo puede hacer el Estado. En este artículo se critica este argumento y se sostiene que la analogía a la base es equívoca. Por una parte, los Estados no son como clubs, y los clubs no son como Estados. Los primeros responden a la lógica del derecho privado, los segundos a la del derecho público. Sostener la analogía lleva a consecuencias implausibles. Por otra parte, asumir la libertad de asociación no implica el derecho de los Estados a excluir inmigrantes potenciales, sino el derecho de los ciudadanos del mundo a asociarse con independencia de las fronteras nacionales.","PeriodicalId":40614,"journal":{"name":"Bajo Palabra-Journal of Philosophy","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2020-11-16","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Bajo Palabra-Journal of Philosophy","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.15366/bp2020.23.007","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"0","JCRName":"PHILOSOPHY","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Los Estados reclaman y se reconocen mutuamente el derecho a excluir discrecionalmente a los potenciales inmigrantes. Desde una perspectiva liberal, la justificación de esta exclusión no es evidente. Wellman argumenta que este derecho se justifica en razón de la libertad de asociación: tal como un club puede discriminar en sus términos asociativos, también lo puede hacer el Estado. En este artículo se critica este argumento y se sostiene que la analogía a la base es equívoca. Por una parte, los Estados no son como clubs, y los clubs no son como Estados. Los primeros responden a la lógica del derecho privado, los segundos a la del derecho público. Sostener la analogía lleva a consecuencias implausibles. Por otra parte, asumir la libertad de asociación no implica el derecho de los Estados a excluir inmigrantes potenciales, sino el derecho de los ciudadanos del mundo a asociarse con independencia de las fronteras nacionales.