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Abstract
El dominio espanol sobre los vastos territorios americanos exigio una poderosa accion poblacional y su efectiva fijacion al territorio. Se crearon en los siglos XVI y XVII nuevos asentamientos que habian de urbanizarse y dotarse de una configuracion juridico-publica. El nacimiento del municipio, de claras raices castellanas medievales, se adaptara a la variedad indiana, contemplandose un paralelismo institucional, fruto de la segregacion de la republica de los espanoles y la republica de los indios. Frente al intervencionismo regio, inmovilizador en los organos concejiles de la metropoli, la municipalizacion en los Reinos de Indias genero un Derecho local vivo, con una importante participacion e implicacion popular, tanto en los cabildos de las ciudades y villas de los espanoles, como en los cabildos de los pueblos de indios. La reagrupacion de la poblacion indigena para facilitar su «civilizacion», a traves de la figura de la reduccion, habia iniciado un proceso de constitucionalidad municipal, que le permitio adquirir naturaleza juridica de pueblo, con su organizacion y gobierno propio.