{"title":"No siempre el procedimiento monitorio es garantía de eficiencia en el proceso penal: el caso de Portugal y España","authors":"Guillermo Oliver","doi":"10.22197/rbdpp.v8i3.731","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En este trabajo se examinan los procedimientos penales monitorios de Portugal y España y se analiza el porqué de su escasa aplicación práctica. Para cada uno de aquellos procedimientos, tras una descripción y una breve valoración crítica de los mismos, basadas principalmente en doctrina de ambos países, se intenta establecer algunas razones que puedan explicar el porqué de su poca aplicación. El trabajo termina con unas breves consideraciones finales, en las que se sintetizan aquellas razones y se afirma que la situación de dichos procedimientos demuestra que la “importación” de instituciones exitosas de sistemas procesales penales foráneos no asegura que su aplicación en el propio sistema también sea exitosa.","PeriodicalId":41933,"journal":{"name":"Revista Brasileira de Direito Processual Penal","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.4000,"publicationDate":"2022-10-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Brasileira de Direito Processual Penal","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22197/rbdpp.v8i3.731","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En este trabajo se examinan los procedimientos penales monitorios de Portugal y España y se analiza el porqué de su escasa aplicación práctica. Para cada uno de aquellos procedimientos, tras una descripción y una breve valoración crítica de los mismos, basadas principalmente en doctrina de ambos países, se intenta establecer algunas razones que puedan explicar el porqué de su poca aplicación. El trabajo termina con unas breves consideraciones finales, en las que se sintetizan aquellas razones y se afirma que la situación de dichos procedimientos demuestra que la “importación” de instituciones exitosas de sistemas procesales penales foráneos no asegura que su aplicación en el propio sistema también sea exitosa.