{"title":"Apuntes sobre el régimen de la sociedad de gananciales en la unión de hecho","authors":"Mary Isabel Bajonero Manrique","doi":"10.59427/rcli/2023/v23cs.1043-1048","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La unión de hecho es una institución ancestral que precede incluso al matrimonio, ambas instituciones dan lugar a la familia con finalidades semejantes, y como tal reciben reconocimiento y protección constitucional; no obstante, el tratamiento normativo relativo al régimen económico establecido para cada institución jurídica, no se condice con la finalidad que persiguen; pues en el matrimonio los cónyuges pueden optar bien por el régimen de separación de patrimonios o el de sociedad de gananciales, en tanto que en la unión de hecho sólo da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. En el presente artículo la autora hace un comentario ius filosófico relacionado a los argumentos que fundamentan la exclusividad del régimen de separación de patrimonios en su aplicación solo al matrimonio, discriminando su aplicación normativa en la unión de hecho, sustentando y probando su régimen de incoherencia y contravención ante las principales corrientes sobre la materia.","PeriodicalId":41761,"journal":{"name":"Revista de Climatologia","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2023-07-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Climatologia","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.59427/rcli/2023/v23cs.1043-1048","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La unión de hecho es una institución ancestral que precede incluso al matrimonio, ambas instituciones dan lugar a la familia con finalidades semejantes, y como tal reciben reconocimiento y protección constitucional; no obstante, el tratamiento normativo relativo al régimen económico establecido para cada institución jurídica, no se condice con la finalidad que persiguen; pues en el matrimonio los cónyuges pueden optar bien por el régimen de separación de patrimonios o el de sociedad de gananciales, en tanto que en la unión de hecho sólo da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. En el presente artículo la autora hace un comentario ius filosófico relacionado a los argumentos que fundamentan la exclusividad del régimen de separación de patrimonios en su aplicación solo al matrimonio, discriminando su aplicación normativa en la unión de hecho, sustentando y probando su régimen de incoherencia y contravención ante las principales corrientes sobre la materia.