La STC 137/2018 de 13 de diciembre: un recordatorio sobre la constitución de sociedades mercantiles locales y una oportunidad para reflexionar sobre su gobierno
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Abstract
El Tribunal Constitucional ha confirmado en la STC 137/2018 la facultad que tiene el pleno del ayuntamiento de determinar el órgano encargado de asumir las funciones de junta general. Esto le ha llevado a declarar la inconstitucionalidad del artículo 14.1u) de la Ley de Capitalidad de Zaragoza que otorgaba a la junta de gobierno el papel de junta societaria en las empresas municipales. A pesar de la aparente contradicción entre la legislación básica y de desarrollo, el TC quizás se exceda en su argumentación y extiende el contenido de lo básico sin ofrecernos un razonamiento convincente. Criterios competenciales aparte, la STC 137/2018 abre un debate sobre el gobierno de las sociedades mercantiles locales y su criticada politización. Las directrices de la OCDE sobre el Gobierno de las Empresas Públicas alertan de este fenómeno y recomiendan una gestión independiente. Para ello es necesario la entrada de profesionales en los consejos de administración y la sustitución del pleno por la junta, a fin de evitar debates partidistas, en la junta de socios de las sociedades mercantiles locales.