{"title":"Descuentos retroactivos en salud a los pensionados en Colombia: más allá de su legalidad","authors":"Katerin Marín Osorio","doi":"10.21615/CESDER.10.1.2","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los descuentos en salud como deducciones retroactivas son aquellos que\nrealizan las administradoras de pensiones a los pensionados por vejez de la mesada a partir de la fecha que se causó el derecho a recibir la prestación económica, esto es, desde que se adquiere el estatus jurídico. Lo anterior sustentado en los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera, independientemente de que el pensionado o sus beneficiarios hayan o no gozado de los servicios de salud de manera real y oportuna por causas imputables a las Administradoras de Pensiones; bien sea por negligencia, por interpretación desfavorable y errónea de la norma que termina desconociendo el derecho pensional, por desinformación que hace incurrir en error al afiliado bajo el argumento de poder mejorar su derecho o en razón a un cambio normativo o jurisprudencial. De cualquier manera, estos descuentos terminan por representar un problema económico para los pensionados por vejez en Colombia.\n\n\nEn tal sentido, a través de este artículo académico se permite sustentar una acción inconstitucional derivada de la vulneración de los derechos a la igualdad, la seguridad jurídica, el debido proceso, la solidaridad, la libre escogencia, la favorabilidad y la continuidad de la prestación de los servicios de salud, puesto que hoy no existe en el ordenamiento jurídico una diferenciación objetiva de la norma que permita de manera excepcional exonerar a un pensionado del aporte retroactivo en salud o que establezca una solidaridad compartida entre este y las Administradoras de Pensiones en circunstancias especiales como las anteriormente descritas, más aún cuando se trata de reconocimientos tardíos atribuibles a las entidades pagadoras.","PeriodicalId":41306,"journal":{"name":"Revista CES Derecho","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2019-07-18","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista CES Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.21615/CESDER.10.1.2","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Los descuentos en salud como deducciones retroactivas son aquellos que
realizan las administradoras de pensiones a los pensionados por vejez de la mesada a partir de la fecha que se causó el derecho a recibir la prestación económica, esto es, desde que se adquiere el estatus jurídico. Lo anterior sustentado en los principios de solidaridad y sostenibilidad financiera, independientemente de que el pensionado o sus beneficiarios hayan o no gozado de los servicios de salud de manera real y oportuna por causas imputables a las Administradoras de Pensiones; bien sea por negligencia, por interpretación desfavorable y errónea de la norma que termina desconociendo el derecho pensional, por desinformación que hace incurrir en error al afiliado bajo el argumento de poder mejorar su derecho o en razón a un cambio normativo o jurisprudencial. De cualquier manera, estos descuentos terminan por representar un problema económico para los pensionados por vejez en Colombia.
En tal sentido, a través de este artículo académico se permite sustentar una acción inconstitucional derivada de la vulneración de los derechos a la igualdad, la seguridad jurídica, el debido proceso, la solidaridad, la libre escogencia, la favorabilidad y la continuidad de la prestación de los servicios de salud, puesto que hoy no existe en el ordenamiento jurídico una diferenciación objetiva de la norma que permita de manera excepcional exonerar a un pensionado del aporte retroactivo en salud o que establezca una solidaridad compartida entre este y las Administradoras de Pensiones en circunstancias especiales como las anteriormente descritas, más aún cuando se trata de reconocimientos tardíos atribuibles a las entidades pagadoras.