{"title":"Autonomía, competencias y recursos de las entidades territoriales en la Constitución. Historia del acto legislativo No.1 (30 de Julio de 2001)","authors":"F. Plata","doi":"10.18046/PREC.V0.1383","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La gran innovacion de la Constitucion Colombiana de 1991 en el campo de la Organizacion Territorial fue la introduccion del concepto de autonomia para las Entidades Territoriales. Y no lo hizo de cualquier manera: el articulo primero definio a Colombia como \"...Republica unitaria, descentralizada, con autonomiade sus entidades territoriales...\". Ademas, el art. 287 aclaro el significado de esa autonomia: \"Las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestion de sus intereses y dentro de los limites de la Constitucion y la Ley. En tal virtud tendran los iguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales\". Varios articulos del Titulo XI, sobre Organizacion Territorial, inician el desarrollo de los tres primeros de estos derechos. En el Titulo XII, sobre el regimen economico y de la hacienda publica, el art. 338 consagra el derecho de Asambleas y Concejos para imponer tributos; y los arts. 356, 357, 358, 360 y 361 dan cuerpo al cuarto derecho, el de participar en las rentasnacionales.","PeriodicalId":53905,"journal":{"name":"Precedente","volume":"28 1","pages":"71-83"},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2006-07-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Precedente","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18046/PREC.V0.1383","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La gran innovacion de la Constitucion Colombiana de 1991 en el campo de la Organizacion Territorial fue la introduccion del concepto de autonomia para las Entidades Territoriales. Y no lo hizo de cualquier manera: el articulo primero definio a Colombia como "...Republica unitaria, descentralizada, con autonomiade sus entidades territoriales...". Ademas, el art. 287 aclaro el significado de esa autonomia: "Las entidades territoriales gozan de autonomia para la gestion de sus intereses y dentro de los limites de la Constitucion y la Ley. En tal virtud tendran los iguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales". Varios articulos del Titulo XI, sobre Organizacion Territorial, inician el desarrollo de los tres primeros de estos derechos. En el Titulo XII, sobre el regimen economico y de la hacienda publica, el art. 338 consagra el derecho de Asambleas y Concejos para imponer tributos; y los arts. 356, 357, 358, 360 y 361 dan cuerpo al cuarto derecho, el de participar en las rentasnacionales.