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Abstract
La comprobación de los criterios de muerte previstos por la Ley General de Salud en su artículo 343 pueden resultar muy complejos, especialmente al vincularse con el principio pro persona, el cual implica garantizar el mayor plano de protección posible de los derechos del individuo optando por aquellas interpretaciones que permitan la salvaguarda más amplia de la esfera jurídica del gobernado. En este sentido, uno de los criterios más problemáticos para ser acreditado sin margen de duda razonable es la ausencia completa y permanente de conciencia, toda vez que ésta no ha sido definida de manera unánime y, con ello, se pueden provocar conflictos a la hora de poder afirmar que los derechos de la persona son protegidos.