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Abstract
Este ensayo parte de la hipótesis en la cual, a consecuencia de la sucesión por causa de muerte, el heredero adquiere un inmueble urbano que a su vez lo enajena y como resultado genera una utilidad. Así, se busca determinar el efecto de la sucesión por causa de muerte en el impuesto a la utilidad en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos. Para este fin, se analiza el régimen jurídico aplicable para el derecho sucesorio y tributario. De esta forma se llega a la conclusión que, contrario a lo resuelto por la Dirección Metropolitana Tributaria del Distrito Metropolitano de Quito, el heredero es un sucesor de la personalidad jurídica del causante, adquiriendo para sí los derechos y obligaciones transmisibles. En consecuencia, se convierte en el sujeto pasivo del impuesto a la utilidad y tiene derecho a deducir los mismos valores que hubiese podido deducir el difunto.