{"title":"La Gestión de Negocios como obligación en el Derecho Romano y su regulación como “Cuasi Ex Contractu” en el código civil colombiano","authors":"José Alexander Ávila Vallecillo","doi":"10.5377/lrd.v42i1.12942","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Durante mucho tiempo se creía que la figura de la Gestión de Negocios era considerablemente nueva, que nada tenía que ver con el Derecho romano antiguo, siendo esta, una concepción errónea en la que cualquier jurista o profesional del derecho podría incurrir, puesto que la mayoría de codificaciones latinoamericanas están íntimamente inspiradas en dicha institución, siendo la negotiorum gestorum una verdadera fuente de obligaciones. \nEn el ejercicio de mis funciones como Registrador de Instrumentos Públicos, me vi en la tarea de conocer y a la vez calificar diversos tipos de contratos, tanto mercantiles como civiles, siendo para ello el más recurrente el contrato de compraventa de bienes inmuebles.\nNo obstante, pude observar que a lo interno de ciertos testimonios de compraventa, un Gestor Oficioso (negotiorum gestor) actuaba como adquirente en nombre y representación de otro que se encontraba ausente (dominus), pero que jurídicamente adquiría los derechos y obligaciones producto de esa relación contractual.\nAsí la cosas, el conflicto jurídico se generaba ante nuestras oficinas cuando a contrario sensu, ese gestor oficioso comparecía en su condición de vendedor, transfiriendo los derechos y obligaciones que de ese inmueble le pudieran corresponder no a éste, sino al dueño del mismo, para lo cual procedíamos a denegar provisionalmente su inscripción, fundamentándonos en el argumento de que dicha figura legal aplicaba únicamente cuando se adquirían derechos u obligaciones a favor del original dueño, no así para transferir los mismos.\nOtro considerando en que fundamentábamos la denegatoria, versaba en que, para tener por válida dicha venta, se requería de un poder especial (mandato) en la que se facultara al susodicho Gestor para consolidar la venta del inmueble, a nombre y representación del legítimo propietario.\nEs evidente que muchos profesionales y notarios en general, tienden a confundir los derechos y obligaciones emanados de la gestión de negocios en analogía con las del mandato propiamente dicho, y aunque existen algunas similitudes, las diferencias entre ellas son considerablemente abismales.\nEl Código Civil Colombiano regula la gestión oficiosa o gestión de negocios ajenos del artículo 2304 al 2312, estableciendo para ello definiciones conceptuales y diferentes parámetros jurídicos que reglamentan esta figura generadora de obligaciones.\nDe lo anterior cabe preguntarse si en realidad, la figura de la Gestión de negocios era utilizada en el Derecho Romano de igual forma, es decir, para adquirir derechos y obligaciones a beneficio del ausente y no para transferir los mismos.\nJustiniano revela como una obligación posee la capacidad jurídica para exigir a las partes contratantes y consumar así una acción en pro o a favor de otra, amparándose en las codificaciones propias de un país o región determinada, prevaleciendo en el pensamiento inicialmente citado, principios como el de legalidad y buena fe.\n \nFinalmente, se torna justo y necesario ahondar y a la vez profundizar en aquellos elementos que obligan y abrazan tanto al gestor de negocios ajenos, como también al dueño de ese negocio jurídico y conocer así el génesis fundamental que fortaleció dicha figura legal en el derecho romano.","PeriodicalId":53805,"journal":{"name":"Revista de la Facultad de Derecho","volume":"29 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.4000,"publicationDate":"2021-12-15","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de la Facultad de Derecho","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5377/lrd.v42i1.12942","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Durante mucho tiempo se creía que la figura de la Gestión de Negocios era considerablemente nueva, que nada tenía que ver con el Derecho romano antiguo, siendo esta, una concepción errónea en la que cualquier jurista o profesional del derecho podría incurrir, puesto que la mayoría de codificaciones latinoamericanas están íntimamente inspiradas en dicha institución, siendo la negotiorum gestorum una verdadera fuente de obligaciones.
En el ejercicio de mis funciones como Registrador de Instrumentos Públicos, me vi en la tarea de conocer y a la vez calificar diversos tipos de contratos, tanto mercantiles como civiles, siendo para ello el más recurrente el contrato de compraventa de bienes inmuebles.
No obstante, pude observar que a lo interno de ciertos testimonios de compraventa, un Gestor Oficioso (negotiorum gestor) actuaba como adquirente en nombre y representación de otro que se encontraba ausente (dominus), pero que jurídicamente adquiría los derechos y obligaciones producto de esa relación contractual.
Así la cosas, el conflicto jurídico se generaba ante nuestras oficinas cuando a contrario sensu, ese gestor oficioso comparecía en su condición de vendedor, transfiriendo los derechos y obligaciones que de ese inmueble le pudieran corresponder no a éste, sino al dueño del mismo, para lo cual procedíamos a denegar provisionalmente su inscripción, fundamentándonos en el argumento de que dicha figura legal aplicaba únicamente cuando se adquirían derechos u obligaciones a favor del original dueño, no así para transferir los mismos.
Otro considerando en que fundamentábamos la denegatoria, versaba en que, para tener por válida dicha venta, se requería de un poder especial (mandato) en la que se facultara al susodicho Gestor para consolidar la venta del inmueble, a nombre y representación del legítimo propietario.
Es evidente que muchos profesionales y notarios en general, tienden a confundir los derechos y obligaciones emanados de la gestión de negocios en analogía con las del mandato propiamente dicho, y aunque existen algunas similitudes, las diferencias entre ellas son considerablemente abismales.
El Código Civil Colombiano regula la gestión oficiosa o gestión de negocios ajenos del artículo 2304 al 2312, estableciendo para ello definiciones conceptuales y diferentes parámetros jurídicos que reglamentan esta figura generadora de obligaciones.
De lo anterior cabe preguntarse si en realidad, la figura de la Gestión de negocios era utilizada en el Derecho Romano de igual forma, es decir, para adquirir derechos y obligaciones a beneficio del ausente y no para transferir los mismos.
Justiniano revela como una obligación posee la capacidad jurídica para exigir a las partes contratantes y consumar así una acción en pro o a favor de otra, amparándose en las codificaciones propias de un país o región determinada, prevaleciendo en el pensamiento inicialmente citado, principios como el de legalidad y buena fe.
Finalmente, se torna justo y necesario ahondar y a la vez profundizar en aquellos elementos que obligan y abrazan tanto al gestor de negocios ajenos, como también al dueño de ese negocio jurídico y conocer así el génesis fundamental que fortaleció dicha figura legal en el derecho romano.