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Abstract
El real decreto de 4 de junio de 1847 vino a aclarar el confuso panorama existente antes de él en la sustanciación y resolución de los conflictos de competencia entre las autoridades administrativas y judiciales. Desde entonces, se adjudicó la exclusividad a los jefes políticos, más tarde gobernadores provinciales, para promover tales contiendas, con exclusión de cualquier otra autoridad administrativa o judicial. Asimismo, esta norma sirvió para establecer el modo en que debían tramitarse los referidos conflictos que, en caso de no alcanzar acuerdo previo entre los contendientes, eran resueltos por el monarca previa consulta al Consejo Real.