{"title":"El juez constitucional como regulador de los servicios públicos en Colombia: el caso de las decisiones judiciales sobre mínimo vital de agua potable","authors":"Germán Darío Isaza Cardozo","doi":"10.52143/2711-0281.813","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En Colombia, la Corte Constitucional ha cumplido un rol indispensable en la consolidación de discusiones sólidas en torno al reconocimiento de derechos. La expresión “mínimo vital de agua potable” desarrollada por la jurisprudencia constitucional del país, constituye un ejemplo claro de esta circunstancia. Aunado a lo anterior y dada la relación estrecha entre el aseguramiento del acceso al agua potable para consumo humano y la prestación de servicios públicos domiciliarios (en especial, el servicio de acueducto), se evidencia un fenómeno conforme el cual, el Juez (en este caso, la Corte Constitucional), al garantizar derechos y ordenar el acceso a estos mínimos vitales, irrumpe en competencias regulatorias de los servicios públicos de esta naturaleza que inicialmente no le son propias. Con ello, el juez constitucional adelanta una actividad que a primera vista no está llamado a desempeñar: fungir como regulador de los servicios públicos domiciliarios.","PeriodicalId":101117,"journal":{"name":"Revista Mexicana de Opinión Pública","volume":"185 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-08-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Mexicana de Opinión Pública","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.52143/2711-0281.813","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En Colombia, la Corte Constitucional ha cumplido un rol indispensable en la consolidación de discusiones sólidas en torno al reconocimiento de derechos. La expresión “mínimo vital de agua potable” desarrollada por la jurisprudencia constitucional del país, constituye un ejemplo claro de esta circunstancia. Aunado a lo anterior y dada la relación estrecha entre el aseguramiento del acceso al agua potable para consumo humano y la prestación de servicios públicos domiciliarios (en especial, el servicio de acueducto), se evidencia un fenómeno conforme el cual, el Juez (en este caso, la Corte Constitucional), al garantizar derechos y ordenar el acceso a estos mínimos vitales, irrumpe en competencias regulatorias de los servicios públicos de esta naturaleza que inicialmente no le son propias. Con ello, el juez constitucional adelanta una actividad que a primera vista no está llamado a desempeñar: fungir como regulador de los servicios públicos domiciliarios.