Sobre la diminuta franja divisoria entre el habeas corpus y la acción de protección

Arturo Rafael Rivas Bayas, E. Jiménez
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Abstract

Con la Constitución de Ecuador en 2008, se ha planteado un amplio régimen de protección para los derechos por medio de garantías jurisdiccionales. En este contexto, el principio de no devolución de categoría ius cogens puede ser protegido por el Habeas Corpus, en caso de privación de libertad o a través de la Acción de Protección (en adelante AP), cuando no haya de por medio privación de libertad y provenga de una denegación de entrada al país mediante acto administrativo. Se realiza un examen de estas garantías jurisdiccionales, profundizando en su rol de proteger a los migrantes. Primero, se aborda la no devolución en los sistemas de protección de Derechos Humanos de los cuales forma parte Ecuador y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Segundo, se mencionan las reglas generales aplicables a las garantías jurisdiccionales. Tercero, se aborda el Habeas Corpus, una acción garantista que no es una institución estática[1] y no se limita a tutelar un solo derecho constitucional, sino varios, entre ellos el principio examinado[2]. Cuarto, se analizará la procedencia de la AP con respecto a los actos de autoridades públicas en los que se expulse a migrantes. La AP, protege todos los derechos que no son tutelados por otra garantía[3]. Así, su alcance es bastante amplio y podría tutelar el principio examinado en cuanto existan derechos vulnerados. Quinto, las órdenes de devolución mediante actos administrativos y los mecanismos para tutelar el principio cuando la persona se encuentra dentro del territorio y aquellos que permiten su protección, previo a su ingreso y, las conclusiones. [1] Varela, Rodrigo. La racionalidad en el Hábeas Corpus para precautelar la libertad de los defensores y defensoras de Derechos Humanos, 2011. https://www.inredh.org/archivos/boletines/boletin_habeas_corpus2011.pdf.  (acceso: 11/1/2019). [2] Constitución de la República del Ecuador. Artículo 89. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. [3] Eiusdem. Artículo 88.
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关于人身保护令和保护行动之间的细微差别
厄瓜多尔宪法于2008年通过司法保障建立了广泛的权利保护制度。在这方面,职等的不驱回原则绝对法可以保护人身保护令状,剥夺自由或透过行动保护(以下简称AP),如果没有通过剥夺自由和来自通过行政行为拒绝入境。本文分析了这些司法保障措施在保护移徙者方面的作用。首先,它讨论了厄瓜多尔所参与的人权保护制度中的不驱回问题,以及厄瓜多尔法律制度对这一问题的承认。第二,提到适用于司法保障的一般规则。第三,人身保护令是一种保障措施,它不是一个静态的制度[1],也不局限于保护一项宪法权利,而是多种宪法权利,包括审查的原则[2]。第四,将分析关于公共当局驱逐移民的行为的pa的起源。pa保护所有不受其他保障[3]保护的权利。因此,它的范围相当广泛,一旦权利受到侵犯,它就可以保护所讨论的原则。第五,通过行政行为和机制发出遣返令,以便在个人在领土内时保护这一原则,以及在他进入领土之前和结论之前允许保护他的机制。[1] Varela, Rodrigo。《保护人权维护者的人身保护令的理由》,2011年。https://www.inredh.org/archivos/boletines/boletin_habeas_corpus2011.pdf。(获得:11/1/2019)。[2]厄瓜多尔共和国宪法。第89条。2008年10月20日第449号官方记录。[3] Eiusdem。第88条。
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