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IMPLICACIONES JURÍDICAS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO NÁUTICO
El arrendamiento nautico es un contrato novedoso en la legislacion espanola, apareciendo regulado por primera vez en la Ley de Navegacion Maritima. Este contrato se refiere a la navegacion de ocio, pero se encuentra incardinado en un titulo de la ley dedicado a la navegacion lucrativa, lo que presenta ciertas discordancias, desajustes y contradicciones. La complejidad de la institucion radica,especialmente, en la existencia de dos modalidades, sin dotacion y con dotacion, que desembocan en contratos de diferente naturaleza o, al menos, en uno de arrendamiento de cosa y otro complejo de arrendamiento de cosa y prestacion de servicios. Esta variedad conlleva implicaciones juridicas distintas segun se trate de una modalidad u otra, como a que parte contractual puede considerarse armador/naviera de la embarcacion -en el sentido del art. 145 de la Ley-, cual de ellas sera considerada responsable en caso de accidentes maritimos o quien tendria derecho a limitar su responsabilidad por danos causados a terceros durante la navegacion. La novedad y ausencia de antecedentes hacen que la resolucion practica de estas cuestiones, entre otras que se estudian, deba pasar por un profundo y sosegado analisis doctrinal y jurisprudencial que defina la orientacion definitiva que deba darse a cada una de las modalidades del contrato de arrendamiento de buque.