{"title":"哥伦比亚过渡时期司法框架内军事上级的指挥和有效控制责任","authors":"Omar Huertas Díaz, Astelio Silvera Sarmiento, Carolina Amaya Sandoval","doi":"10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5557","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La responsabilidad de mando por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos implica que el superior jerárquico, aun cuando no ordenó ni participó de la ejecución de los crímenes, debe responder por el actuar de sus subordinados por no haber evitado ni sancionado la ejecución de estos hechos. En esa medida, la normativa consuetudinaria y la internacional contemplan que el superior militar jerárquico que actúe efectivamente como tal es igualmente responsable bajo la figura del control efectivo o ejercido de facto; así, este concepto contempla como responsables a quienes, a pesar de no haber sido nombrados oficial o legalmente en calidad de superior militar, ejercen de facto tal función a través de una cadena de mando o por autoría mediata a través del dominio de organización. Sin embargo, encontramos que, pese a que la normativa y la jurisprudencia internacionales han delimitado el marco de aplicación de la responsabilidad de mando ejercida mediante control efectivo, dentro del ordenamiento jurídico colombiano no se contemplan dichos estándares, especialmente en lo que se refiere a su aplicación en el escenario de la justicia transicional en Colombia. De esta forma, en este artículo argumentaremos por qué esta limitación no suple las garantías ni los derechos de las víctimas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.","PeriodicalId":433715,"journal":{"name":"Diálogos de saberes","volume":"11 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-06-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Responsabilidad de mando y control efectivo del superior militar en el marco de la justicia transicional en Colombia\",\"authors\":\"Omar Huertas Díaz, Astelio Silvera Sarmiento, Carolina Amaya Sandoval\",\"doi\":\"10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5557\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"La responsabilidad de mando por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos implica que el superior jerárquico, aun cuando no ordenó ni participó de la ejecución de los crímenes, debe responder por el actuar de sus subordinados por no haber evitado ni sancionado la ejecución de estos hechos. En esa medida, la normativa consuetudinaria y la internacional contemplan que el superior militar jerárquico que actúe efectivamente como tal es igualmente responsable bajo la figura del control efectivo o ejercido de facto; así, este concepto contempla como responsables a quienes, a pesar de no haber sido nombrados oficial o legalmente en calidad de superior militar, ejercen de facto tal función a través de una cadena de mando o por autoría mediata a través del dominio de organización. Sin embargo, encontramos que, pese a que la normativa y la jurisprudencia internacionales han delimitado el marco de aplicación de la responsabilidad de mando ejercida mediante control efectivo, dentro del ordenamiento jurídico colombiano no se contemplan dichos estándares, especialmente en lo que se refiere a su aplicación en el escenario de la justicia transicional en Colombia. De esta forma, en este artículo argumentaremos por qué esta limitación no suple las garantías ni los derechos de las víctimas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.\",\"PeriodicalId\":433715,\"journal\":{\"name\":\"Diálogos de saberes\",\"volume\":\"11 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2019-06-01\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Diálogos de saberes\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5557\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Diálogos de saberes","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5557","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Responsabilidad de mando y control efectivo del superior militar en el marco de la justicia transicional en Colombia
La responsabilidad de mando por la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos implica que el superior jerárquico, aun cuando no ordenó ni participó de la ejecución de los crímenes, debe responder por el actuar de sus subordinados por no haber evitado ni sancionado la ejecución de estos hechos. En esa medida, la normativa consuetudinaria y la internacional contemplan que el superior militar jerárquico que actúe efectivamente como tal es igualmente responsable bajo la figura del control efectivo o ejercido de facto; así, este concepto contempla como responsables a quienes, a pesar de no haber sido nombrados oficial o legalmente en calidad de superior militar, ejercen de facto tal función a través de una cadena de mando o por autoría mediata a través del dominio de organización. Sin embargo, encontramos que, pese a que la normativa y la jurisprudencia internacionales han delimitado el marco de aplicación de la responsabilidad de mando ejercida mediante control efectivo, dentro del ordenamiento jurídico colombiano no se contemplan dichos estándares, especialmente en lo que se refiere a su aplicación en el escenario de la justicia transicional en Colombia. De esta forma, en este artículo argumentaremos por qué esta limitación no suple las garantías ni los derechos de las víctimas dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.