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Declaraciones maliciosamente falsas: análisis de concepto y requisitos
Las «declaraciones maliciosamente falsas» son sancionadas en distintas disposiciones en nuestra legislación tributaria. El alcance de su concepto es aún fuente de disputa en los distintos contextos en los que se utiliza. Si bien existe consenso respecto de que el significado de la palabra «maliciosamente», empleado en el artículo 97 número 4 del Código Tributario, se refiere a la existencia de dolo, dicho consenso no existe en la jurisprudencia relativa a la hipótesis del artículo 200 inciso segundo del mismo código. En este trabajo se propone interpretar la voz «maliciosamente» del artículo 200 como equivalente al «dolo», constitutivo de un vicio del consentimiento, es decir, como una maquinación fraudulenta destinada a inducir a alguien a emitir unadeclaración de voluntad.