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En la segunda parte se analiza el efecto horizontal directo en la jurisprudencia evolutiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, principalmente a través de la noción de obligación positiva. En la tercera parte se somete a crítica la restrictiva aproximación a la teoría de la Drittwirkung por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la última parte se someten a escrutinio los desarrollos recientes de la jurisprudencia europea sobre la Drittwirkung, argumentándose que las restricciones derivadas de los respectivos instrumentos de derechos humanos (ámbito material del ConvenioEuropeo de Derechos Humanos, distribución de competencias entre UE y Estados miembros, o distinción entre principios y derechos en la Carta de los Derechos Fundamentales) no deben ser obstáculo para, de un lado, reconsiderar el rechazo a la eficacia horizontal directa de algunos derechos (especialmente, el Tribunal de Justicia en relación con los derechos sociales reconocidos en la Carta de la UE) y, por otro lado, mejorar las sinergias entre ambas Cortes Europeas, sin olvidar la interacción y diálogo con otros estándares europeos e internacionales en el ámbito de los derechos humanos en la búsqueda de la solución más favorable para el respeto de la dignidad. 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Derechos fundamentales y drittwirkung en perspectiva multinivel: desarrollos recientes en el derecho europeo
La presente contribución adopta como hipótesis de partida el impacto positivo de la doctrina de la Drittwirkung como base de un constitucionalismo europeo en expansión tendente a reforzar la protección multinivel de los derechos fundamentales. En este sentido, se examinan los desarrollos recientes en dicho ámbito en el Derecho Europeo, particularmente en la jurisprudencia de los Tribunales Europeos de Estrasburgo (Consejo de Europa) y de Luxemburgo (Unión Europea). Así, en la primera parte se recuerda el modo en que esa doctrina alemana ha sido importada y consolidada en el constitucionalismo comparado, incluida la Jurisdicción Constitucional española desde sus primeras sentencias. En la segunda parte se analiza el efecto horizontal directo en la jurisprudencia evolutiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, principalmente a través de la noción de obligación positiva. En la tercera parte se somete a crítica la restrictiva aproximación a la teoría de la Drittwirkung por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la última parte se someten a escrutinio los desarrollos recientes de la jurisprudencia europea sobre la Drittwirkung, argumentándose que las restricciones derivadas de los respectivos instrumentos de derechos humanos (ámbito material del ConvenioEuropeo de Derechos Humanos, distribución de competencias entre UE y Estados miembros, o distinción entre principios y derechos en la Carta de los Derechos Fundamentales) no deben ser obstáculo para, de un lado, reconsiderar el rechazo a la eficacia horizontal directa de algunos derechos (especialmente, el Tribunal de Justicia en relación con los derechos sociales reconocidos en la Carta de la UE) y, por otro lado, mejorar las sinergias entre ambas Cortes Europeas, sin olvidar la interacción y diálogo con otros estándares europeos e internacionales en el ámbito de los derechos humanos en la búsqueda de la solución más favorable para el respeto de la dignidad. En última instancia, las modernas tendencias del constitucionalismo multinivel significan que Drittwirkung y principio favor libertatis/pro personae deben ir de la mano.